III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-8560)
Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 25 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 72035

inmediatamente anteriores al momento de la detección del incumplimiento y serán de
aplicación los peajes que le correspondan.
Séptimo. Caudal máximo a considerar a la hora de aplicar los procedimientos de
reubicación y refacturación a un punto de suministro inicialmente acogido al peaje de
salida de la red local aplicable a los puntos de recarga de vehículos gasistas.
Cuando a un punto de suministro inicialmente acogido al peaje de salida de la red
local aplicable a los puntos de recarga de vehículos gasistas, le dejará de ser aplicable el
mismo al haber superado durante el año de gas el límite de consumo establecido en el
punto segundo de la disposición adicional cuarta, en aplicación del procedimiento de
reubicación y refacturación establecido en el artículo 25.2 de la Circular 6/2020, a efectos
de la facturación del exceso de capacidad de los peajes de transporte y redes locales, el
caudal máximo demandado se corresponderá con el consumo medio diario registrado
durante el periodo de facturación.
Octavo.

Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del 1 de octubre de 2022, coincidiendo
con el inicio del año de gas.
Noveno. Publicación.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 19 de mayo de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO I
Peajes de acceso a las instalaciones de transporte, redes locales y regasificación
aplicables para el año de gas 2023
1.

Peajes de transporte.

Los peajes de entrada y salida de la red de transporte, y coeficientes multiplicadores
aplicables, determinados de acuerdo con el Capítulo II de la Circular 6/2020, de 22 de
julio, son los siguientes:
Peaje de entrada a la red de transporte.

Los peajes de entrada a la red de transporte son los siguientes:
Término fijo por capacidad
contratada
(€/(kWh/día) y año)

Término variable por volumen
(€/kWh)

CI Tarifa.

0,137528

0,000054

CI Almería.

0,123615

0,000054

VIP Pirineos.

0,094704

0,000054

Punto de Entrada

cve: BOE-A-2022-8560
Verificable en https://www.boe.es

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