III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-8560)
Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 25 de mayo de 2022
Cuarto.

Sec. III. Pág. 72032

Impacto gradual en la aplicación de la metodología.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la disposición final tercera
del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, y la disposición transitoria sexta de la
Circular 6/2020, de 22 de julio, se define el periodo de convergencia con objeto de
graduar el impacto las metodologías.
En virtud de cuanto antecede, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia
III. Resuelve
Primero. Aprobación de los peajes.
Aprobar los peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las
instalaciones de regasificación para el año de gas 2023 que figuran como anexo I a la
presente resolución. A los peajes anteriores les será de aplicación la Tasa aplicable a la
prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de
hidrocarburos gaseosos y la cuota del GTS correspondiente.
Segundo.

Periodo transitorio.

Conforme a lo previsto en el apartado segundo de la disposición final tercera del Real
Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero y la disposición transitoria sexta de la
Circular 6/2020, de 22 de julio, se establece lo siguiente:
1. Los peajes de transporte basados en capacidad de aplicación durante el periodo
transitorio se determinarán considerando que la retribución reconocida a la actividad de
transporte, exceptuando la parte de la retribución reconocida por el gas de operación, se
distribuye entre las entradas y salidas conforme a los porcentajes que se recogen en la
siguiente tabla:
Reparto entrada-salida

2021-2022 2022-2023 2023-2024 2024-2025 2025-2026





%
%
%
%
%

Entrada.

30

35

40

45

50

Salida.

70

65

60

55

50

2. Durante el periodo transitorio los peajes de acceso a las redes locales se
determinarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Se limitan las variaciones de precios de los peajes a los siguientes colectivos:

i. RL.5, en el caso de puntos de suministro conectados en redes de presión de
diseño igual o inferior a 4 bar.
ii. RL.5, RL.6 y RL.7 en el caso de los puntos de suministro conectados en redes de
presión de diseño superior a 4 bar.
iii. Peajes de aplicación a los puntos de suministro abastecidos desde plantas
satélite de distribución cuyo volumen de consumo anual sea inferior o igual
a 50.000.000 kWh.
b) Las variaciones de precios se trasladarán de forma gradual durante un periodo
transitorio de cuatro años.
c) Durante el periodo transitorio los peajes se determinarán de la siguiente forma:
i. Para los colectivos definidos en el apartado a) anterior, el peaje se determinará
distribuyendo linealmente, entre el número de años que resta hasta la finalización del

cve: BOE-A-2022-8560
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a)