III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-8560)
Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72031
que en la Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de
transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2022 se estableció el citado
periodo transitorio, que se reproduce asimismo en la presente Resolución.
El objeto de esta resolución es establecer los peajes de acceso a las redes de
transporte, a las redes locales y a las infraestructuras de regasificación para el año de
gas 2023, de conformidad con lo previsto en la Circular 6/2020, citada.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de
audiencia la propuesta de resolución a los interesados a través del Consejo Consultivo
de Hidrocarburos.
Con fecha 8 de abril de 2022, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la
«Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y
regasificación de gas para el año de gas 2023», a fin de que sus miembros pudieran
presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas hasta el 30 de abril
de 2022. Asimismo, en fecha 8 de abril de 2022, en cumplimiento del trámite de
información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados
formularan sus alegaciones hasta el 30 de abril de 2022.
Por otra parte, en la citada fecha y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2
del Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión de 16 de marzo de 2017 por el que se
establece un código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de
transporte de gas se ha remitido la propuesta de resolución y sus documentos anexos a
las autoridades reguladoras de Francia y Portugal para que emitan informe sobre los
aspectos contemplados en el artículo 28.1.
II. Fundamentos de Derecho
Primero. Habilitación competencial.
Esta Comisión es competente para dictar esta resolución en virtud del artículo 7.1 bis
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, los valores de los peajes
de acceso a las redes de electricidad y gas.
Segundo.
Retribución considerada.
La retribución de las actividades de transporte, distribución y regasificación para el
año de gas 2023 (1 de octubre de 2022 a 30 de septiembre de 2023) se corresponde con
la establecida en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de
gas 2023 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas
natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
Los valores de los peajes de la actividad de transporte, redes locales y regasificación
son el resultado de aplicar la metodología establecida en la Circular 6/2020, de 22 de
julio, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte,
redes locales y regasificación de gas natural.
cve: BOE-A-2022-8560
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Metodología aplicable para determinar los peajes de acceso a las redes de
transporte, redes locales y regasificación.
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72031
que en la Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de
transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2022 se estableció el citado
periodo transitorio, que se reproduce asimismo en la presente Resolución.
El objeto de esta resolución es establecer los peajes de acceso a las redes de
transporte, a las redes locales y a las infraestructuras de regasificación para el año de
gas 2023, de conformidad con lo previsto en la Circular 6/2020, citada.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de
audiencia la propuesta de resolución a los interesados a través del Consejo Consultivo
de Hidrocarburos.
Con fecha 8 de abril de 2022, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la
«Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y
regasificación de gas para el año de gas 2023», a fin de que sus miembros pudieran
presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas hasta el 30 de abril
de 2022. Asimismo, en fecha 8 de abril de 2022, en cumplimiento del trámite de
información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados
formularan sus alegaciones hasta el 30 de abril de 2022.
Por otra parte, en la citada fecha y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2
del Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión de 16 de marzo de 2017 por el que se
establece un código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de
transporte de gas se ha remitido la propuesta de resolución y sus documentos anexos a
las autoridades reguladoras de Francia y Portugal para que emitan informe sobre los
aspectos contemplados en el artículo 28.1.
II. Fundamentos de Derecho
Primero. Habilitación competencial.
Esta Comisión es competente para dictar esta resolución en virtud del artículo 7.1 bis
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, los valores de los peajes
de acceso a las redes de electricidad y gas.
Segundo.
Retribución considerada.
La retribución de las actividades de transporte, distribución y regasificación para el
año de gas 2023 (1 de octubre de 2022 a 30 de septiembre de 2023) se corresponde con
la establecida en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de
gas 2023 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas
natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
Los valores de los peajes de la actividad de transporte, redes locales y regasificación
son el resultado de aplicar la metodología establecida en la Circular 6/2020, de 22 de
julio, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte,
redes locales y regasificación de gas natural.
cve: BOE-A-2022-8560
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Metodología aplicable para determinar los peajes de acceso a las redes de
transporte, redes locales y regasificación.