III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-8557)
Resolución de 16 de mayo de 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santiago del Teide, en materia de regulación lumínica y difusión de la astronomía.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72011
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
f. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Octava. Normativa aplicable.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011 de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificado por la disposición
final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes, y en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Novena.
Resolución de conflictos.
Ambas Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir en el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio,
siempre que ello fuera posible, debiendo las partes someter inicialmente sus diferencias
en la aplicación e interpretación del mismo a la Comisión Permanente de Seguimiento.
En caso de que esto no fuera posible, las Partes se someterán al orden jurisdiccional de
lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-8557
Verificable en https://www.boe.es
Las partes intervinientes así lo pactan y otorgan en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento, firmando en prueba de conformidad y quedando un ejemplar en poder
de cada una de las partes.–El Alcalde del Ayuntamiento de Santiago del Teide, Emilio
José Navarro Castenedo.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael
Rebolo López.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72011
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
f. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Octava. Normativa aplicable.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011 de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificado por la disposición
final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes, y en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Novena.
Resolución de conflictos.
Ambas Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir en el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio,
siempre que ello fuera posible, debiendo las partes someter inicialmente sus diferencias
en la aplicación e interpretación del mismo a la Comisión Permanente de Seguimiento.
En caso de que esto no fuera posible, las Partes se someterán al orden jurisdiccional de
lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-8557
Verificable en https://www.boe.es
Las partes intervinientes así lo pactan y otorgan en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento, firmando en prueba de conformidad y quedando un ejemplar en poder
de cada una de las partes.–El Alcalde del Ayuntamiento de Santiago del Teide, Emilio
José Navarro Castenedo.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael
Rebolo López.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X