III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-8557)
Resolución de 16 de mayo de 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santiago del Teide, en materia de regulación lumínica y difusión de la astronomía.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72010
2. Formar a un técnico del Ayuntamiento en el cálculo y valoración de instalaciones
poco contaminantes. A ese efecto, el IAC está promoviendo cursos de Técnicos de
Protección del Cielo (TPC) que serán impartidos por su Oficina Técnica de Protección del
Cielo (OTPC). Si fuera necesario, el Cabildo fomentará la contratación temporal de
ingenieros jóvenes que hayan obtenido la titulación de TPC, que ayuden en la evaluación
de proyectos de iluminación, en colaboración con la OTPC. Además, el IAC colaborará
con el Ayuntamiento con charlas e información a través de la OTPC.
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante
del Ayuntamiento de Santiago del Teide y por un representante del Instituto de Astrofísica
de Canarias.
Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la
interpretación y el cumplimiento del presente convenio, así como las de llevar a cabo el
seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo,
determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado
cumplimiento de los compromisos respectivos.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la
comisión se reunirá previa convocatoria siempre que lo requiera la buena marcha de los
trabajos.
Quinta.
Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público y
adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), con una vigencia
de cuatro años sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las
partes, instada por escrito motivado y con una antelación mínima de tres meses a su
efectividad.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El acuerdo de prórroga habrá de adoptarse con una antelación de un mes a la fecha
de finalización del contrato inicial.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo para ello los
trámites necesarios para su suscripción.
Séptima.
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
cve: BOE-A-2022-8557
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio las siguientes:
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72010
2. Formar a un técnico del Ayuntamiento en el cálculo y valoración de instalaciones
poco contaminantes. A ese efecto, el IAC está promoviendo cursos de Técnicos de
Protección del Cielo (TPC) que serán impartidos por su Oficina Técnica de Protección del
Cielo (OTPC). Si fuera necesario, el Cabildo fomentará la contratación temporal de
ingenieros jóvenes que hayan obtenido la titulación de TPC, que ayuden en la evaluación
de proyectos de iluminación, en colaboración con la OTPC. Además, el IAC colaborará
con el Ayuntamiento con charlas e información a través de la OTPC.
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante
del Ayuntamiento de Santiago del Teide y por un representante del Instituto de Astrofísica
de Canarias.
Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la
interpretación y el cumplimiento del presente convenio, así como las de llevar a cabo el
seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo,
determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado
cumplimiento de los compromisos respectivos.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la
comisión se reunirá previa convocatoria siempre que lo requiera la buena marcha de los
trabajos.
Quinta.
Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público y
adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), con una vigencia
de cuatro años sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las
partes, instada por escrito motivado y con una antelación mínima de tres meses a su
efectividad.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El acuerdo de prórroga habrá de adoptarse con una antelación de un mes a la fecha
de finalización del contrato inicial.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo para ello los
trámites necesarios para su suscripción.
Séptima.
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
cve: BOE-A-2022-8557
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio las siguientes: