III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-8555)
Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo Olavide, para la regulación del Centro Andaluz de Biología del Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71976
3. Las condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción del
personal previsto en el apartado primero de este artículo, así como en su caso los
requisitos de adecuación científica y excelencia, serán los establecidos en el RRI, que
deberán respetar la normativa específica que resulte aplicable al personal adscrito y la
entidad de procedencia. En cualquier caso, el personal investigador adscrito al CABD no
podrá pertenecer ni adscribirse a un segundo Instituto o centro de investigación, sin
perjuicio de que las instituciones cotitulares puedan autorizar la adscripción a Institutos
de investigación sanitaria, redes u otras estructuras, previa autorización de la Comisión
Rectora.
4. La relación de personal adscrito al CABD será actualizada anualmente por la
Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación de cada ejercicio, incluyéndose
como ANEXO II la relación actual del personal de cada institución, identificado según
categoría, que se adscribe al Instituto.
Las partes en todo caso, y el personal del Instituto bajo cuya responsabilidad estén
las personas que se encuentren en el Instituto, informarán a la Gerencia de las altas y
bajas de todo tipo de personal adscrito y del personal temporal que se encuentre en el
Instituto (personal de estancia, investigadores visitantes, personal en prácticas, etc.), la
cual pondrá dicha información actualizada a disposición de las instituciones cotitulares, a
través de las aplicaciones informáticas que se establezcan y, en cualquier caso, a
requerimiento de aquellas.
5. Las instituciones cotitulares, a excepción de CTEICU, se comprometen a
adscribir al Instituto el personal técnico, de gestión, administración y servicios teniendo
cuenta criterios de equilibrio y necesidad, en función de lo que precisen las respectivas
unidades de servicio, los respectivos grupos de investigación y de las cargas de gestión
que estén compartidas, según disponibilidad presupuestaria de las instituciones
cotitulares.
CAPÍTULO III
Organización del Instituto
1.
Órganos.
El Instituto se organiza mediante los siguientes órganos, según su naturaleza:
a) Órgano de gobierno: Comisión Rectora.
b) Órganos de dirección: Junta, Dirección y Vicedirección/es.
c) Órgano de gestión: Gerencia.
d) Órganos de asesoramiento: Claustro Científico y Comité
Asesoramiento Científico.
Externo
de
2. En todo lo no previsto en este Convenio, la composición o designación,
funciones y normas de funcionamiento de los órganos del Instituto se regirá por lo
dispuesto en el RRI, pudiendo la Comisión Rectora aprobar cuantas normas internas de
desarrollo sean necesarias para el funcionamiento del Instituto y de los órganos del
mismo.
3. Los órganos colegiados del Instituto se regirán por lo dispuesto en este Convenio
y en el RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la Sección Tercera del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Podrán constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios
electrónicos, de conformidad con el artículo 17 de dicha Ley.
Los miembros de los órganos colegiados del Instituto no percibirán ningún tipo de
retribución por su participación en los mismos.
cve: BOE-A-2022-8555
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71976
3. Las condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción del
personal previsto en el apartado primero de este artículo, así como en su caso los
requisitos de adecuación científica y excelencia, serán los establecidos en el RRI, que
deberán respetar la normativa específica que resulte aplicable al personal adscrito y la
entidad de procedencia. En cualquier caso, el personal investigador adscrito al CABD no
podrá pertenecer ni adscribirse a un segundo Instituto o centro de investigación, sin
perjuicio de que las instituciones cotitulares puedan autorizar la adscripción a Institutos
de investigación sanitaria, redes u otras estructuras, previa autorización de la Comisión
Rectora.
4. La relación de personal adscrito al CABD será actualizada anualmente por la
Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación de cada ejercicio, incluyéndose
como ANEXO II la relación actual del personal de cada institución, identificado según
categoría, que se adscribe al Instituto.
Las partes en todo caso, y el personal del Instituto bajo cuya responsabilidad estén
las personas que se encuentren en el Instituto, informarán a la Gerencia de las altas y
bajas de todo tipo de personal adscrito y del personal temporal que se encuentre en el
Instituto (personal de estancia, investigadores visitantes, personal en prácticas, etc.), la
cual pondrá dicha información actualizada a disposición de las instituciones cotitulares, a
través de las aplicaciones informáticas que se establezcan y, en cualquier caso, a
requerimiento de aquellas.
5. Las instituciones cotitulares, a excepción de CTEICU, se comprometen a
adscribir al Instituto el personal técnico, de gestión, administración y servicios teniendo
cuenta criterios de equilibrio y necesidad, en función de lo que precisen las respectivas
unidades de servicio, los respectivos grupos de investigación y de las cargas de gestión
que estén compartidas, según disponibilidad presupuestaria de las instituciones
cotitulares.
CAPÍTULO III
Organización del Instituto
1.
Órganos.
El Instituto se organiza mediante los siguientes órganos, según su naturaleza:
a) Órgano de gobierno: Comisión Rectora.
b) Órganos de dirección: Junta, Dirección y Vicedirección/es.
c) Órgano de gestión: Gerencia.
d) Órganos de asesoramiento: Claustro Científico y Comité
Asesoramiento Científico.
Externo
de
2. En todo lo no previsto en este Convenio, la composición o designación,
funciones y normas de funcionamiento de los órganos del Instituto se regirá por lo
dispuesto en el RRI, pudiendo la Comisión Rectora aprobar cuantas normas internas de
desarrollo sean necesarias para el funcionamiento del Instituto y de los órganos del
mismo.
3. Los órganos colegiados del Instituto se regirán por lo dispuesto en este Convenio
y en el RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la Sección Tercera del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Podrán constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios
electrónicos, de conformidad con el artículo 17 de dicha Ley.
Los miembros de los órganos colegiados del Instituto no percibirán ningún tipo de
retribución por su participación en los mismos.
cve: BOE-A-2022-8555
Verificable en https://www.boe.es
Octava.