III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-8555)
Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo Olavide, para la regulación del Centro Andaluz de Biología del Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71975
2. La aportación de las partes como sede e instalaciones del Instituto es la
siguiente, sin perjuicio de la concreción de espacios en cada uno de ellos que se realice
en el RRI:
– El edificio que constituye la sede del CABD está ubicado en el Campus de la
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en el edificio JA Campos Ortega, propiedad de
la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, con 2 plantas con una superficie útil
de 6.027'82 m2 y de 6.926'49 m2 de superficie construida. El edificio fue construido por
la Administración de la Junta de Andalucía con un coste de seis millones de euros en
terrenos aportados por la UPO, y fue equipado y amueblado por el CSIC por un importe
de cuatro millones de euros.
3. Las instituciones cotitulares, mediante la modificación del presente Convenio,
podrán acordar la construcción, aportación o disposición de nuevos terrenos, edificios,
fincas, inmuebles, instalaciones o espacios para el Instituto mixto y acordar su
adscripción al Instituto, que se formalizará mediante los procedimientos internos de cada
institución, determinando, en su caso el reparto de los gastos y costes de la actuación,
así como los que en el futuro se deriven de su funcionamiento.
Sexta.
Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.
1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica,
técnica y tecnológica -así como de bienes muebles de uso ordinario- al CABD figura
como relación inicial en el ANEXO I, que será actualizado anualmente por la Comisión
Rectora con el equipamiento y la infraestructura científica y otros bienes muebles que las
entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el marco de las
actividades del Instituto.
La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá
transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que
los aporten o financien.
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes
conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Instituto mantendrá
actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos
con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las
instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas
anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora
en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Instituto.
El Instituto se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento
identificativo, la institución propietaria del mismo con el correspondiente número de
inventario.
Personal.
1. Tendrá la consideración de personal adscrito al CABD aquel que pertenezca a
alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y
los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo
establecido en este Convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en
el Instituto.
La CTEICU de la Administración de la Junta de Andalucía, en razón de sus
competencias, no adscribirá personal propio al CABD, por lo que no le resultarán de
aplicación las previsiones que se fundamenten en dicha circunstancia, en especial los
compromisos previstos en la cláusula décima.
2. Toda persona que no tenga la consideración de personal adscrito de conformidad
con lo previsto en este Convenio y en el RRI y que se encuentre temporalmente en el
Instituto se regirá por lo que establezca la autorización o instrumento jurídico que permita
o regule dicha circunstancia.
cve: BOE-A-2022-8555
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71975
2. La aportación de las partes como sede e instalaciones del Instituto es la
siguiente, sin perjuicio de la concreción de espacios en cada uno de ellos que se realice
en el RRI:
– El edificio que constituye la sede del CABD está ubicado en el Campus de la
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en el edificio JA Campos Ortega, propiedad de
la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, con 2 plantas con una superficie útil
de 6.027'82 m2 y de 6.926'49 m2 de superficie construida. El edificio fue construido por
la Administración de la Junta de Andalucía con un coste de seis millones de euros en
terrenos aportados por la UPO, y fue equipado y amueblado por el CSIC por un importe
de cuatro millones de euros.
3. Las instituciones cotitulares, mediante la modificación del presente Convenio,
podrán acordar la construcción, aportación o disposición de nuevos terrenos, edificios,
fincas, inmuebles, instalaciones o espacios para el Instituto mixto y acordar su
adscripción al Instituto, que se formalizará mediante los procedimientos internos de cada
institución, determinando, en su caso el reparto de los gastos y costes de la actuación,
así como los que en el futuro se deriven de su funcionamiento.
Sexta.
Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.
1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica,
técnica y tecnológica -así como de bienes muebles de uso ordinario- al CABD figura
como relación inicial en el ANEXO I, que será actualizado anualmente por la Comisión
Rectora con el equipamiento y la infraestructura científica y otros bienes muebles que las
entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el marco de las
actividades del Instituto.
La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá
transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que
los aporten o financien.
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes
conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Instituto mantendrá
actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos
con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las
instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas
anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora
en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Instituto.
El Instituto se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento
identificativo, la institución propietaria del mismo con el correspondiente número de
inventario.
Personal.
1. Tendrá la consideración de personal adscrito al CABD aquel que pertenezca a
alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y
los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo
establecido en este Convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en
el Instituto.
La CTEICU de la Administración de la Junta de Andalucía, en razón de sus
competencias, no adscribirá personal propio al CABD, por lo que no le resultarán de
aplicación las previsiones que se fundamenten en dicha circunstancia, en especial los
compromisos previstos en la cláusula décima.
2. Toda persona que no tenga la consideración de personal adscrito de conformidad
con lo previsto en este Convenio y en el RRI y que se encuentre temporalmente en el
Instituto se regirá por lo que establezca la autorización o instrumento jurídico que permita
o regule dicha circunstancia.
cve: BOE-A-2022-8555
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.