III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-8555)
Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo Olavide, para la regulación del Centro Andaluz de Biología del Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71970
denominadas conjuntamente «las partes» o «las instituciones cotitulares», declaran
hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los
términos del presente Convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero.
Que a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
universidades (en adelante, CTEICU), de conformidad con el Decreto 117/2020, de 8 de
septiembre, por el que se regula su estructura orgánica, modificado por
Decreto 123/2021, de 16 de marzo, le corresponden las competencias de fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y
la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de
incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con
especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los
proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la
sociedad y de sus resultados al tejido productivo.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la
Ciencia y el Conocimiento, como Consejería competente en materia de I+D+i, a la
Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades le
corresponden, entre otras, las funciones vinculadas con el establecimiento de las bases
y estructuras fundamentales del Sistema Andaluz del Conocimiento en el ámbito del
sector público; con la planificación y coordinación del marco de políticas y líneas
estratégicas de investigación, desarrollo e innovación de la Administración de la Junta de
Andalucía; con la coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de
investigación, desarrollo e innovación; y con el desarrollo de estructuras que fomenten o
ejecuten actividades de I+D+i.
Segundo.
Que la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en adelante UPO, tal y como
determinan sus Estatutos aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre, y
modificados por Decreto 265/2011 de 2 de agosto, es una entidad de derecho público
encargada del servicio público de la educación superior a través de la docencia, la
investigación y el estudio; así como de la generación, desarrollo y difusión del
conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.
Es, por lo tanto, una institución pública al servicio de la sociedad en la que el fomento
de la investigación, entendida como labor de creación, desarrollo y actualización crítica
de la ciencia, de la técnica y de la cultura que se orienta al desarrollo cultural, social y
económico de la Comunidad de Andalucía, se constituye como una de sus principales
funciones.
El artículo 4.2.e) de sus Estatutos recoge entre las funciones de la UPO la de
establecer relaciones con otras universidades, centros de educación superior, centros de
investigación y otras entidades.
Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC),
NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en
calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo
Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
cve: BOE-A-2022-8555
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71970
denominadas conjuntamente «las partes» o «las instituciones cotitulares», declaran
hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los
términos del presente Convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero.
Que a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
universidades (en adelante, CTEICU), de conformidad con el Decreto 117/2020, de 8 de
septiembre, por el que se regula su estructura orgánica, modificado por
Decreto 123/2021, de 16 de marzo, le corresponden las competencias de fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y
la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de
incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con
especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los
proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la
sociedad y de sus resultados al tejido productivo.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la
Ciencia y el Conocimiento, como Consejería competente en materia de I+D+i, a la
Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades le
corresponden, entre otras, las funciones vinculadas con el establecimiento de las bases
y estructuras fundamentales del Sistema Andaluz del Conocimiento en el ámbito del
sector público; con la planificación y coordinación del marco de políticas y líneas
estratégicas de investigación, desarrollo e innovación de la Administración de la Junta de
Andalucía; con la coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de
investigación, desarrollo e innovación; y con el desarrollo de estructuras que fomenten o
ejecuten actividades de I+D+i.
Segundo.
Que la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en adelante UPO, tal y como
determinan sus Estatutos aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre, y
modificados por Decreto 265/2011 de 2 de agosto, es una entidad de derecho público
encargada del servicio público de la educación superior a través de la docencia, la
investigación y el estudio; así como de la generación, desarrollo y difusión del
conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.
Es, por lo tanto, una institución pública al servicio de la sociedad en la que el fomento
de la investigación, entendida como labor de creación, desarrollo y actualización crítica
de la ciencia, de la técnica y de la cultura que se orienta al desarrollo cultural, social y
económico de la Comunidad de Andalucía, se constituye como una de sus principales
funciones.
El artículo 4.2.e) de sus Estatutos recoge entre las funciones de la UPO la de
establecer relaciones con otras universidades, centros de educación superior, centros de
investigación y otras entidades.
Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC),
NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en
calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo
Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
cve: BOE-A-2022-8555
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.