III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-8555)
Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo Olavide, para la regulación del Centro Andaluz de Biología del Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71983
La institución cotitular que, según los criterios del párrafo anterior, tuviera mayor
responsabilidad, será la competente para la gestión del procedimiento administrativo.
4. Las instituciones cotitulares serán responsables del cumplimiento de la normativa
en materia de prevención de riesgos laborales en el Instituto y, en concreto, del Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
Duodécima. Régimen de uso del equipamiento y la infraestructura científica y técnica
del Instituto.
1. El equipamiento, la infraestructura científica y técnica y los bienes muebles de
uso ordinario que, de conformidad con la cláusula sexta, se encuentre adscrita al
Instituto, quedará afectada a la consecución de los objetivos del mismo durante el
periodo de vigencia del Convenio y a disposición de su personal en los términos
previstos en esta cláusula. Todo ello, sin perjuicio de que, con carácter general, se
respete su asignación inicial y ubicación en los grupos y departamentos que hubieran
obtenido la financiación con cargo a la que se hubieran adquirido.
2. La Junta, a propuesta de la Dirección y previo del Claustro Científico, aprobará
las normas de acceso y uso a las infraestructuras y equipamiento científico del Instituto,
pudiendo acordarse su organización en unidades de servicio científico-técnicas a
disposición de todo el Instituto.
En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto tendrá acceso a las
infraestructuras y al equipamiento científico que las partes aporten o adscriban al mismo,
en las mismas condiciones que cada una de ellas establezca para su propio personal.
3. Cuando existan acuerdos de licencia de software en los que se limite
explícitamente su uso al personal propio de la parte licenciataria, se tendrán en cuenta
dichas limitaciones a la hora de permitir el acceso y uso a dicho software al personal de
la otra u otras partes.
CAPÍTULO V
Planificación, gestión y difusión de la actividad científica
Plan estratégico plurianual.
1. Los objetivos que el Instituto se propone alcanzar en relación con las líneas o
áreas de investigación, los indicadores de cumplimiento de los mismos, y los recursos de
los que va a disponer, constituyen el Plan Estratégico plurianual, del que la Dirección
informará a la Comisión Rectora, la cual lo elevará a las instituciones cotitulares para, en
su caso, su evaluación y/o aprobación.
2. La Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la
Junta, el Claustro Científico, y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento
Científico.
3. Con carácter anual, se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del
Plan Estratégico, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta y del Claustro
Científico y, en su caso, del Comité Externo de Asesoramiento Científico, sin perjuicio de
la evaluación final que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.
4. Anualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la
ejecución del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora,
pudiendo éstas adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.
Decimocuarta.
Gestión de la actividad científica.
1. El personal adscrito al CABD presentará sus proyectos y canalizará su actividad
científica, con carácter general, a través de la institución cotitular a la que pertenezca.
cve: BOE-A-2022-8555
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 71983
La institución cotitular que, según los criterios del párrafo anterior, tuviera mayor
responsabilidad, será la competente para la gestión del procedimiento administrativo.
4. Las instituciones cotitulares serán responsables del cumplimiento de la normativa
en materia de prevención de riesgos laborales en el Instituto y, en concreto, del Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
Duodécima. Régimen de uso del equipamiento y la infraestructura científica y técnica
del Instituto.
1. El equipamiento, la infraestructura científica y técnica y los bienes muebles de
uso ordinario que, de conformidad con la cláusula sexta, se encuentre adscrita al
Instituto, quedará afectada a la consecución de los objetivos del mismo durante el
periodo de vigencia del Convenio y a disposición de su personal en los términos
previstos en esta cláusula. Todo ello, sin perjuicio de que, con carácter general, se
respete su asignación inicial y ubicación en los grupos y departamentos que hubieran
obtenido la financiación con cargo a la que se hubieran adquirido.
2. La Junta, a propuesta de la Dirección y previo del Claustro Científico, aprobará
las normas de acceso y uso a las infraestructuras y equipamiento científico del Instituto,
pudiendo acordarse su organización en unidades de servicio científico-técnicas a
disposición de todo el Instituto.
En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto tendrá acceso a las
infraestructuras y al equipamiento científico que las partes aporten o adscriban al mismo,
en las mismas condiciones que cada una de ellas establezca para su propio personal.
3. Cuando existan acuerdos de licencia de software en los que se limite
explícitamente su uso al personal propio de la parte licenciataria, se tendrán en cuenta
dichas limitaciones a la hora de permitir el acceso y uso a dicho software al personal de
la otra u otras partes.
CAPÍTULO V
Planificación, gestión y difusión de la actividad científica
Plan estratégico plurianual.
1. Los objetivos que el Instituto se propone alcanzar en relación con las líneas o
áreas de investigación, los indicadores de cumplimiento de los mismos, y los recursos de
los que va a disponer, constituyen el Plan Estratégico plurianual, del que la Dirección
informará a la Comisión Rectora, la cual lo elevará a las instituciones cotitulares para, en
su caso, su evaluación y/o aprobación.
2. La Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la
Junta, el Claustro Científico, y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento
Científico.
3. Con carácter anual, se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del
Plan Estratégico, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta y del Claustro
Científico y, en su caso, del Comité Externo de Asesoramiento Científico, sin perjuicio de
la evaluación final que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.
4. Anualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la
ejecución del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora,
pudiendo éstas adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.
Decimocuarta.
Gestión de la actividad científica.
1. El personal adscrito al CABD presentará sus proyectos y canalizará su actividad
científica, con carácter general, a través de la institución cotitular a la que pertenezca.
cve: BOE-A-2022-8555
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.