III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2022-8549)
Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 71914

escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral,
distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.
Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes
públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.
3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración
de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que
establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
4. En el anexo III se contemplan, igualmente, las plazas de cuerpos de personal
funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la
Administración General del Estado.
5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se
convocan por acceso libre y por promoción interna.
6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red
hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la
Administración General del Estado, detallando su distribución.
8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de
Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la
disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de
reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la
publicidad y gestión de los mismos.
1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas
de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se
realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o
acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público
se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de
noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las
convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y
militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo
público.
3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección
General de la Función Pública.
A tal efecto, deberán contener una previsión sobre la duración máxima de la fase de
oposición del proceso selectivo, que en todo caso contemplará que la celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de
tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente
acordarse la ampliación de dicho plazo.
Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las
respectivas convocatorias a efectos de que, por esta, se emita el informe indicado
anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica,
distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la
correspondiente convocatoria.
4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como personal funcionario de carrera.
5. Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los procesos
selectivos, las convocatorias también deberán posibilitar la realización de pruebas

cve: BOE-A-2022-8549
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Núm. 124