I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Riesgos laborales. (BOE-A-2022-8521)
Real Decreto 395/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 71520
Con este real decreto se avanza en el cumplimiento de la meta 8.8. de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, en proteger los derechos laborales
y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores,
incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas
con empleos precarios.
El real decreto se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo 2021 de la
Administración General del Estado, aprobado el 31 de agosto de 2021.
Este real decreto se dicta de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, ha sido sometido a los trámites de
consulta pública previa e información y audiencia públicas y en su elaboración han sido
consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así
como las comunidades autónomas y ha sido oída la Comisión Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social y de la Ministra
de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes cancerígenos durante el trabajo.
Se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos
durante el trabajo, incorporando al cuadro que figura en el anexo III, sobre valores límite
de exposición profesional, las siguientes filas:
«ANEXO III
Valores límite de exposición profesional
Valores límite
Nombre del agente
N.º CE (1)
N.º CAS (2)
De exposición diaria (3)
De corta duración (4)
Observaciones
Medidas transitorias
mg/m3 (5) ppm (6) f/ml (7) mg/m3 (5) ppm (6) f/ml (7)
0,001
Berilio y compuestos
inorgánicos del berilio.
0,0002
Ácido arsénico y sus
sales, así como
compuestos inorgánicos
del arsénico.
0,01
Formaldehído.
200-001-8
4,4′-metilenbis
(2 cloroanilina).
202-918-9 101-14-4 0,01
(11)
orina.
(12)
(13)
50-00-0
0,37
Valor límite 0,002
mg/m3 (11) hasta el 11
de julio de 2027.
Sensibilización
cutánea y
respiratoria (12).
0,3
0,74
0,6
Sensibilización
cutánea (13).
Piel (10).
»
Fracción respirable. Se aplica conjuntamente con un sistema de control biológico con un valor límite biológico inferior o igual a 0,002 mg Cd/g de creatinina en
La sustancia puede provocar sensibilización cutánea y de las vías respiratorias.
La sustancia puede provocar sensibilización cutánea.
cve: BOE-A-2022-8521
Verificable en https://www.boe.es
Cadmio y sus compuestos
inorgánicos.
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 71520
Con este real decreto se avanza en el cumplimiento de la meta 8.8. de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, en proteger los derechos laborales
y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores,
incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas
con empleos precarios.
El real decreto se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo 2021 de la
Administración General del Estado, aprobado el 31 de agosto de 2021.
Este real decreto se dicta de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, ha sido sometido a los trámites de
consulta pública previa e información y audiencia públicas y en su elaboración han sido
consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así
como las comunidades autónomas y ha sido oída la Comisión Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social y de la Ministra
de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes cancerígenos durante el trabajo.
Se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos
durante el trabajo, incorporando al cuadro que figura en el anexo III, sobre valores límite
de exposición profesional, las siguientes filas:
«ANEXO III
Valores límite de exposición profesional
Valores límite
Nombre del agente
N.º CE (1)
N.º CAS (2)
De exposición diaria (3)
De corta duración (4)
Observaciones
Medidas transitorias
mg/m3 (5) ppm (6) f/ml (7) mg/m3 (5) ppm (6) f/ml (7)
0,001
Berilio y compuestos
inorgánicos del berilio.
0,0002
Ácido arsénico y sus
sales, así como
compuestos inorgánicos
del arsénico.
0,01
Formaldehído.
200-001-8
4,4′-metilenbis
(2 cloroanilina).
202-918-9 101-14-4 0,01
(11)
orina.
(12)
(13)
50-00-0
0,37
Valor límite 0,002
mg/m3 (11) hasta el 11
de julio de 2027.
Sensibilización
cutánea y
respiratoria (12).
0,3
0,74
0,6
Sensibilización
cutánea (13).
Piel (10).
»
Fracción respirable. Se aplica conjuntamente con un sistema de control biológico con un valor límite biológico inferior o igual a 0,002 mg Cd/g de creatinina en
La sustancia puede provocar sensibilización cutánea y de las vías respiratorias.
La sustancia puede provocar sensibilización cutánea.
cve: BOE-A-2022-8521
Verificable en https://www.boe.es
Cadmio y sus compuestos
inorgánicos.