I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Riesgos laborales. (BOE-A-2022-8521)
Real Decreto 395/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 71519
Posteriormente fue aprobada la Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE
relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. Esta directiva añadió
en su anexo I a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, varios trabajos y en el
anexo III amplió el listado de agentes. La transposición se llevó a cabo en nuestro país
mediante el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real
Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Después fue aprobada la Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a
la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
Debido a ello resulta necesario modificar nuevamente el Real Decreto 665/1997,
de 12 de mayo, para dar cumplimiento a la obligación de incorporar el contenido de la
Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019,
actualizando su anexo III, para incorporar los nuevos agentes de la directiva junto con su
correspondiente valor límite.
Con la modificación del real decreto aumentará el nivel de protección de la salud y la
seguridad de las personas trabajadoras en el trabajo, dado que la implantación de
valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuirá a
reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.
El real decreto consta de una parte expositiva, de un artículo único y de tres
disposiciones finales. En su artículo único se procede a modificar el anexo III del Real
Decreto 665/1997, de 12 de mayo.
En dicho anexo se añaden, con su correspondiente valor límite, los siguientes
agentes: cadmio y sus compuestos inorgánicos; berilio y compuestos inorgánicos del
berilio; ácido arsénico y sus sales, así como compuestos inorgánicos del arsénico;
formaldehído; y 4,4′-metilenbis (2 cloroanilina).
Para todos ellos se incluyen los valores límite de exposición profesional de la
directiva, manteniéndose únicamente medidas transitorias para el cadmio y sus
compuestos inorgánicos. No se incluyen, en cambio, las medidas transitorias
establecidas por la directiva para otros agentes, siguiendo el criterio técnico del Instituto
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La disposición final primera se refiere a la atribución constitucional de competencias
en materia laboral. En la disposición final segunda se indica que mediante este real
decreto se lleva a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019. La disposición final tercera incluye como
entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El real decreto responde al principio de necesidad, en tanto que
atiende a las razones de interés general de llevar a cabo la transposición de una directiva
europea, así como de mejorar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras; y
constituye el instrumento más adecuado para la consecución de dichos fines, con lo que se
cumple con el principio de eficacia. Es proporcional, ya que regula los aspectos
imprescindibles para que se pueda cumplir lo previsto en la norma. En cuanto al principio de
seguridad jurídica, la norma establece de manera clara los valores límite de exposición
profesional que han de aplicarse, y es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de
la Unión Europea, en la materia que se regula. Además, cumple con el principio de
transparencia ya que en su elaboración se ha contado con la participación de los sectores
implicados, identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa
de su contenido. Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que
su aplicación no impone cargas administrativas.
cve: BOE-A-2022-8521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Sec. I. Pág. 71519
Posteriormente fue aprobada la Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE
relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. Esta directiva añadió
en su anexo I a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, varios trabajos y en el
anexo III amplió el listado de agentes. La transposición se llevó a cabo en nuestro país
mediante el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real
Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Después fue aprobada la Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a
la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
Debido a ello resulta necesario modificar nuevamente el Real Decreto 665/1997,
de 12 de mayo, para dar cumplimiento a la obligación de incorporar el contenido de la
Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019,
actualizando su anexo III, para incorporar los nuevos agentes de la directiva junto con su
correspondiente valor límite.
Con la modificación del real decreto aumentará el nivel de protección de la salud y la
seguridad de las personas trabajadoras en el trabajo, dado que la implantación de
valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuirá a
reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.
El real decreto consta de una parte expositiva, de un artículo único y de tres
disposiciones finales. En su artículo único se procede a modificar el anexo III del Real
Decreto 665/1997, de 12 de mayo.
En dicho anexo se añaden, con su correspondiente valor límite, los siguientes
agentes: cadmio y sus compuestos inorgánicos; berilio y compuestos inorgánicos del
berilio; ácido arsénico y sus sales, así como compuestos inorgánicos del arsénico;
formaldehído; y 4,4′-metilenbis (2 cloroanilina).
Para todos ellos se incluyen los valores límite de exposición profesional de la
directiva, manteniéndose únicamente medidas transitorias para el cadmio y sus
compuestos inorgánicos. No se incluyen, en cambio, las medidas transitorias
establecidas por la directiva para otros agentes, siguiendo el criterio técnico del Instituto
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La disposición final primera se refiere a la atribución constitucional de competencias
en materia laboral. En la disposición final segunda se indica que mediante este real
decreto se lleva a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019. La disposición final tercera incluye como
entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El real decreto responde al principio de necesidad, en tanto que
atiende a las razones de interés general de llevar a cabo la transposición de una directiva
europea, así como de mejorar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras; y
constituye el instrumento más adecuado para la consecución de dichos fines, con lo que se
cumple con el principio de eficacia. Es proporcional, ya que regula los aspectos
imprescindibles para que se pueda cumplir lo previsto en la norma. En cuanto al principio de
seguridad jurídica, la norma establece de manera clara los valores límite de exposición
profesional que han de aplicarse, y es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de
la Unión Europea, en la materia que se regula. Además, cumple con el principio de
transparencia ya que en su elaboración se ha contado con la participación de los sectores
implicados, identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa
de su contenido. Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que
su aplicación no impone cargas administrativas.
cve: BOE-A-2022-8521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124