III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-7511)
Resolución de 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Sorolla, para el desarrollo de actividades culturales del programa de exposiciones temporales en el Museo Sorolla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 7 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 64222

pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos
del mismo.
Novena.

Extinción y resolución del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Por acuerdo unánime de los firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las
demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por
esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las
partes dará cumplimiento a los compromisos que haya asumido con terceros.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Décima.

Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Undécima.

Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas octava y novena serán del
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio no comportará el acceso a datos de carácter personal. Para el
caso en que se pusiera de manifiesto la necesidad de tratar datos de carácter personal
sujetos al ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así
como en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 sobre Protección de Datos Personales de las Personas Físicas (RGPD), y
a la normativa española de protección de datos en vigor, las Partes deberán
necesariamente suscribir por escrito, un acuerdo que recoja los límites y condiciones en
los que dichos tratamientos serán llevados a cabo, comprometiéndose a cumplir todas
las obligaciones que le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto
por el RGPD, como por aquella normativa que lo sustituya y/o lo desarrolle, así como
todas las normas legales o reglamentarias que incidan en este ámbito, adoptando
cuantas medidas de seguridad sean preceptivas a efectos de evitar la alteración, acceso
o uso indebido de los datos a los que cada Parte tuviera acceso.

cve: BOE-A-2022-7511
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.