III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-7511)
Resolución de 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Sorolla, para el desarrollo de actividades culturales del programa de exposiciones temporales en el Museo Sorolla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 64221
Modificación del convenio.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la
Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.
Quinta.
Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y mantendrá su vigencia durante un año. Asimismo, será publicado en
el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Coordinación del Convenio.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá
una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada
entidad firmante del mismo.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente Convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Séptima. Notificaciones.
– Ministerio de Cultura y Deporte: se dirigirán al Museo Sorolla, Paseo del General
Martínez Campos, número 37, 28010 de Madrid, a la atención de la persona que ostente
la titularidad de la Dirección del Museo Sorolla.
– Fundación Museo Sorolla: se dirigirán al Paseo del General Martínez Campos,
número 37, 28010 de Madrid, al correo electrónico: amigos.sorolla@cultura.gob.es
– Fundación Mutua Madrileña: se dirigirán al Paseo Castellana 36-38, 28046 Madrid,
al correo electrónico: tcampos@fundacionmutua.es
Octava. Resolución de Controversias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
de seguimiento aludida en la cláusula sexta de este Convenio, las incidencias que se
cve: BOE-A-2022-7511
Verificable en https://www.boe.es
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que
hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio que excedan las
actuaciones de la Comisión establecida, deberán realizarse por escrito y será remitida
por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de
su recepción y de su contenido. A estos efectos, las comunicaciones a:
Núm. 109
Sábado 7 de mayo de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 64221
Modificación del convenio.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la
Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.
Quinta.
Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y mantendrá su vigencia durante un año. Asimismo, será publicado en
el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Coordinación del Convenio.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá
una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada
entidad firmante del mismo.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente Convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Séptima. Notificaciones.
– Ministerio de Cultura y Deporte: se dirigirán al Museo Sorolla, Paseo del General
Martínez Campos, número 37, 28010 de Madrid, a la atención de la persona que ostente
la titularidad de la Dirección del Museo Sorolla.
– Fundación Museo Sorolla: se dirigirán al Paseo del General Martínez Campos,
número 37, 28010 de Madrid, al correo electrónico: amigos.sorolla@cultura.gob.es
– Fundación Mutua Madrileña: se dirigirán al Paseo Castellana 36-38, 28046 Madrid,
al correo electrónico: tcampos@fundacionmutua.es
Octava. Resolución de Controversias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
de seguimiento aludida en la cláusula sexta de este Convenio, las incidencias que se
cve: BOE-A-2022-7511
Verificable en https://www.boe.es
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que
hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio que excedan las
actuaciones de la Comisión establecida, deberán realizarse por escrito y será remitida
por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de
su recepción y de su contenido. A estos efectos, las comunicaciones a: