III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-7479)
Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Universidad de Granada, para la realización de actuaciones de identificación de restos y, en su caso, exhumaciones en el Valle de los Caídos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

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administración de los bienes vinculados al Valle de los Caídos, por lo que le
corresponden las actuaciones correspondientes que garanticen el derecho de los
familiares de las víctimas allí enterradas a la recuperación de sus restos. Por otro lado, la
Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos tiene la condición de fundación del
sector público estatal, teniendo en cuenta que fue creada por una norma estatal, su
patronato corresponde a una Entidad pública –el Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional– y sus recursos financieros son en una elevada proporción de
origen público.
Segundo.
Que la Universidad de Granada tiene entre sus fines la prestación del servicio público
de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la
transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria; ejerce las
competencias y ostenta las potestades que derivan de su condición de Administración
Pública. Así mismo, cuenta con una experiencia dilatada en materia de investigación
forense llevada a cabo a través del Departamento de Medicina Legal, Toxicología y
Antropología Física. En relación con el presente convenio, el Área de Antropología Física
cuenta con profesionales de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional, que
han participado y/o dirigido numerosas exhumaciones y estudios de identificación, tanto
de personajes históricos como de sucesos derivados de ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias, vinculados a la violación de derechos humanos.

Que la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, creada por el Decreto
Ley de 23 de agosto de 1957, se encuentra administrada por el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, por lo que en su condición de administrador de
esta Fundación le corresponde, entre otras actuaciones, la de facilitar el acceso a las
criptas y realizar cualquier actuación material necesaria para el desenvolvimiento del
Presente Convenio.
En este sentido, los análisis estructurales y trabajos técnicos realizados en el Valle
entre los años 2017 y 2019, para conocer el estado del cerramiento y los interiores de las
criptas, han permitido evaluar de manera general su estado. Los resultados obtenidos
han proporcionado datos sobre su realidad geométrica, su conservación, la estabilidad
de su estructura y la disposición de las cajas que contienen los restos cadavéricos de las
víctimas allí enterradas. De este modo, en la actualidad se conocen de manera precisa
los posibles puntos de apertura de las criptas, así como las condiciones necesarias para
permitir el acceso a las mismas y los trabajos previos cuya ejecución resulta
imprescindible teniendo en cuenta la realidad física del Valle, asegurando unas
condiciones de dignidad para los restos de las personas ahí inhumadas, y facilitando el
acceso a las criptas cuando sea posible para proceder a la exhumación e identificación
en su caso de los restos reclamados.
Las obras necesarias para permitir las exhumaciones, que se efectuaran por la
Fundación, no supondrán modificación urbanística y consistirán exclusivamente en la
apertura de huecos que permitan acceder al interior de las criptas y en la ejecución de
las obras necesarias para asegurar por un lado las condiciones de dignidad y respeto
propio de un cementerio, así como de seguridad y salud del personal que accederá a las
mismas. Por tanto, los puntos de actuación serán los cerramientos de las distintas criptas
en las que se encuentran depositados los restos cadavéricos. Estas actuaciones
puntuales tienen por objeto facilitar el acceso al personal investigador que se determine y
al personal de los servicios funerarios que se designe, para proceder a la identificación
de los restos y, en su caso, la exhumación de los mismos.
Por otro lado, los resultados de los estudios y análisis realizados al efecto, también
han constatado evidentes signos de deterioro, incompatibles con la dignidad del lugar de
conmemoración, recuerdo y homenaje en que la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, lo ha

cve: BOE-A-2022-7479
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Tercero.