III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-7481)
Resolución de 27 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y AENA, S.M.E., SA, para establecer las claves de reparto y los criterios de compensación por la utilización de las bases aéreas abiertas al tráfico civil de Villanubla, León, Albacete, Matacán y Talavera, y el aeródromo de utilización conjunta de Zaragoza por aeronaves civiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 64100

– Las inversiones a considerar tendrán el tratamiento establecido para tal fin en el
Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio. Las claves de reparto y condiciones de
compensación de los costes consecuencia de las mismas serán acordadas por el
COMSE con anterioridad a su presentación en la Comisión Interministerial entre Defensa
y Transportes, Movilidad y Agencia Urbana (CIDETMA) para su aprobación.
– El organismo que propone la ejecución de la inversión (bien AENA, bien el MD)
planteará al COMSE su deseo de llevar a cabo la inversión, detallando el alcance de la
misma, coste estimado y los plazos en los que debería llevarse a cabo.
– El COMSE identificará los costes a imputar. A partir de este momento, se seguirá
el procedimiento establecido en cuanto a su tramitación en CIDETMA de la actuación
inversora acordada.
Adicionalmente, las nuevas inversiones imputables deberán cumplir los siguientes
requerimientos:
a) Las inversiones se incorporarán a partir de su entrada en explotación una vez
hayan sido recibidas de conformidad por el EA y se hayan incorporado al proceso de
amortización contable.
b) Los plazos de amortización de cada una de las inversiones se atendrán a lo
dispuesto en el anexo.
c) El criterio de amortización de las inversiones es la amortización lineal en cada
uno de los años.
d) Las inversiones iniciales son las recogidas en el listado incluido como apéndice 2
en el anexo al presente convenio.
Serán objeto de compensación, por parte del EA, las realizadas por AENA para
necesidad exclusiva militar y sin beneficio mutuo, en cuyo caso, el coste total de la
inversión será repercutido íntegramente al EA a través de su amortización, e incluyendo
el 12 % de costes indirectos.
Cada año serán incorporadas al convenio las inversiones puestas en explotación en
el año inmediatamente anterior aprobadas por el COMSE.
5. Revisión de las superficies de edificación de las torres de control de cada una de
las BAATC y aeródromo de Zaragoza, en relación con el resto de las edificaciones,
puesto que será utilizado como clave de reparto.
Asimismo, el COMSE podrá reunirse con carácter extraordinario, para analizar
cualquier aspecto relacionado con el seguimiento del convenio.
La convocatoria de dichas reuniones extraordinarias podrá realizarse por cualquiera
de las partes, dando aviso a la otra con una antelación mínima de 10 días.
Un oficial destinado en la Sección de Recursos Financieros encuadrada dentro de la
División de Logística del Estado Mayor del Ejército del Aire, como sección encargada de
la elaboración, negociación y ejecución de convenios de prestación de servicios a
organismos ajenos, dentro del ámbito financiero del EA, actuará como secretario y
redactará el Acta de cada reunión del COMSE, en la que se harán constar todas las
cuestiones tratadas en la misma y que deberá ser firmada por todas las partes, dentro de
los diez días siguientes.
El COMSE tendrá las siguientes competencias:
a) Programar las reuniones del propio COMSE.
b) Acordar el importe a compensar en cada anualidad, de conformidad con lo
establecido en la cláusula segunda.
c) Analizar el tratamiento dentro del convenio de las cuestiones operativas que así
lo requieran cuando éstas tengan reflejo en los costes de ambas aviaciones, durante la
vigencia del mismo.
d) Estudiar, proponer y realizar el seguimiento de las inversiones a realizar en cada
BAATC y el aeródromo de Zaragoza, así como de los nuevos servicios que se presten.

cve: BOE-A-2022-7481
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Núm. 108