III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-7481)
Resolución de 27 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y AENA, S.M.E., SA, para establecer las claves de reparto y los criterios de compensación por la utilización de las bases aéreas abiertas al tráfico civil de Villanubla, León, Albacete, Matacán y Talavera, y el aeródromo de utilización conjunta de Zaragoza por aeronaves civiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 64098

aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil. Dicho real decreto
prevé que, para tales recintos, el MD y AENA evalúen conjuntamente los costes y se
establezcan claves para su reparto.
Segundo.
Que en ejecución de dicha previsión, se evalúan los costes en cada una de las bases
aéreas abiertas al tráfico civil (BAATC) de Villanubla, León, Albacete, Matacán y
Talavera, incluyéndose también el aeródromo de utilización conjunta de Zaragoza,
analizando los costes incurridos por la actividad propia del Ejército del Aire (EA) en cada
una de estas bases y del aeródromo, discriminando aquellos que resultan
potencialmente imputables al tráfico civil gestionado por AENA de aquellos que se
consideran exclusivamente imputables a la actividad militar. Finalmente, se incorporan al
estudio los costes incurridos por AENA en aquellos servicios considerados conjuntos, así
como la amortización por las inversiones acometidas en dichas bases.
Tercero.
Que en la disposición adicional décima de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad
Aérea, introducida por la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa
Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003,
de 7 de julio, de Seguridad Aérea, se prevé que los derechos y obligaciones que figuran
en el real decreto citado en el exponendo primero, relativos a la también citada Sociedad
Estatal, serán asumidos por AENA.
Cuarto.
Que es voluntad del MD y de AENA acordar las claves de reparto y condiciones de
compensación de los costes consecuencia del uso de las BAATC y el aeródromo de
utilización conjunta de Zaragoza por parte de la aviación civil.
Quinto.
Que la firma de este nuevo convenio responde a la necesidad de adaptar el anterior
convenio de fecha 29 de julio de 2011 y su adenda, del 24 de marzo de 2014, a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer las claves de reparto y
condiciones de compensación de los costes consecuencia del uso de las BAATC y
aeródromo de utilización conjunta de Zaragoza por parte de la aviación civil, tal y como
contempla el artículo 10 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso
de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las
bases aéreas abiertas al tráfico civil.
En el ámbito de aplicación del presente convenio se contemplan las BAATC de
Villanubla, León, Albacete, Matacán y Talavera, así como el aeródromo de utilización
conjunta de Zaragoza.

cve: BOE-A-2022-7481
Verificable en https://www.boe.es

Primera.