III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7478)
Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se modifica el VI Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64078
incertidumbre sobre los períodos que trabajará, pudiendo ser a tiempos parcial y en
cualquier lugar, y que de no poder aceptar un llamamiento perderán la relación
contractual sin contraprestación alguna.
Por último, la CIG pone de manifiesto su oposición a la concepción actual de la
propia FLC, que no está resultando efectivo para incrementar la entrada de personal
formado al sector, y que además está significando una especie de «copago» a efectos
de la formación en las empresas, que tras pagar las cuotas de la FLC, deben después
volver a pagar las acciones formativas concretas.
cve: BOE-A-2022-7478
Verificable en https://www.boe.es
Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente
acta, firman la misma, en el lugar y fecha al principio citados, las personas designadas a
tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones presentes, y se
acuerda su remisión por el Secretario de esta Comisión Negociadora, don Mariano Sanz
Loriente, a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
a los efectos de su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64078
incertidumbre sobre los períodos que trabajará, pudiendo ser a tiempos parcial y en
cualquier lugar, y que de no poder aceptar un llamamiento perderán la relación
contractual sin contraprestación alguna.
Por último, la CIG pone de manifiesto su oposición a la concepción actual de la
propia FLC, que no está resultando efectivo para incrementar la entrada de personal
formado al sector, y que además está significando una especie de «copago» a efectos
de la formación en las empresas, que tras pagar las cuotas de la FLC, deben después
volver a pagar las acciones formativas concretas.
cve: BOE-A-2022-7478
Verificable en https://www.boe.es
Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente
acta, firman la misma, en el lugar y fecha al principio citados, las personas designadas a
tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones presentes, y se
acuerda su remisión por el Secretario de esta Comisión Negociadora, don Mariano Sanz
Loriente, a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
a los efectos de su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X