III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7478)
Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se modifica el VI Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 64077

Se comienza el estudio de los diferentes puntos del Orden del Día:
1.

Contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores.

En el trascurso de la reunión, tras un amplio debate, se adopta el siguiente acuerdo
por parte de CCOO del Hábitat, UGT-FICA y CNC:
Acuerdo Único.
Incorporar al VI Convenio General del Sector de la Construcción el siguiente artículo:
«Artículo 25 bis.

Contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores.

El contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial se podrá celebrar, única y
exclusivamente, para la realización de los trabajos de prestación intermitente que
desempeñen los docentes que atiendan las actividades de formación.
1. El contrato deberá formalizarse por escrito y atenerse en todo caso a lo
establecido en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por
burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que
garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías, y se enviará
al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo
aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio de
domicilio para el envío de la citada comunicación. Este llamamiento deberá indicar
el nombre de la acción formativa, la fecha prevista de incorporación al puesto de
trabajo, la fecha de inicio prevista de la acción formativa, la fecha prevista de
finalización, la duración prevista y el centro de trabajo previsto.
El llamamiento se efectuará en el siguiente orden:
− persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa
para el mismo puesto,
− persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.

La Confederación Intersindical Galega (CIG) se opone tajantemente a la pretensión
empresarial, pues la modificación propuesta tiende a precarizar aún más las condiciones
de las personas formadoras a disposición de la FLC.
Un contrato fijo discontinuo debe reunir como mínimo estas condiciones:
1.
2.
3.

Duración estimada de la actividad.
Forma y orden de llamamiento.
Jornada laboral estimada y su distribución horaria.

En este caso no se cumplen ninguna de estas condiciones, y consideran que lo que
llaman «fijo discontinuo» es blanquear la creación de una «bolsa» de formadores a
disposición de la FLC, vinculada permanentemente a la misma aunque en total

cve: BOE-A-2022-7478
Verificable en https://www.boe.es

3. De conformidad con el apartado 7 del indicado artículo 16 del Estatuto de
los Trabajadores, para el caso de existencia de puestos vacantes de carácter fijo
ordinario, las solicitudes de conversión voluntaria se cubrirán a criterio de la
dirección de la empresa, quien las considerará, en su caso, en el mismo orden que
el llamamiento.
4. De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 4 del
artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, cuando esta contratación fijadiscontinua a tiempo parcial se justifique por la celebración de contratas,
subcontratas o con motivo de concesiones administrativas el período máximo de
inactividad será de doce meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa
adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan.»