III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7475)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64046
– Oficial 1.ª: Es quien con iniciativa y responsabilidad restringida realiza tareas
administrativas, contables o comerciales actuando siempre bajo las órdenes de un
superior.
Grupo profesional IV.
Comprende los trabajos de iniciativa y responsabilidad limitada para los qué se
necesitan conocimientos similares a los del nivel anterior pero sin la extensión exigible
en aquel.
Se adscriben:
– Coordinador de equipos: Es quien estando en posesión de la formación exigida por la
legislación vigente y permiso de conducir tiene experiencia suficiente para instruir y realizar
los servicios propios de la empresa en los diferentes clientes, teniendo a su cargo entre 3
y 8 Aplicadores y colaborando en la formación práctica de los Ayudantes, existiendo en esta
categoría la obligación de conducir el vehículo asignado por la empresa.
– Chofer-Aplicador 1.ª: Es quien estando en posesión de la formación exigida por la
legislación vigente y permiso de conducir tiene experiencia suficiente para instruir y realizar
los servicios propios de la empresa en los diferentes clientes, teniendo a su cargo hasta 2
Aplicadores y colaborando en la formación práctica de los Ayudantes, existiendo en esta
categoría la obligación de conducir el vehículo asignado por la empresa.
– Oficial 2.ª: Es quien realiza tareas administrativas o contables que requieran
conocimientos generales de la técnica.
– Ayudante de laboratorio: Es quien con titulación o experiencia demostrada realiza
tareas de control de resultados analíticos, biológicos, de los tratamientos efectuados por
el personal operativo de la empresa.
Grupo Profesional V.
Comprende los trabajos para los que se necesita una preparación técnica adecuada
a los cometidos a desempeñar, con responsabilidad limitada al cumplimiento de la
función encomendada en cada caso.
Se adscriben:
– Chofer-Aplicador 2.ª: Es quien estando en posesión de la formación exigida por la
legislación vigente y permiso de conducir realiza los servicios propios de la empresa en
los diferentes clientes, existiendo en esta categoría la obligación de conducir el vehículo
proporcionado por la empresa.
Grupo profesional VI.
– Ayudante de Aplicador: Es quien no teniendo aún la formación exigida por la
legislación vigente, se encuentra en periodo de formación, acompañando a algún
Aplicador capacitado, prestando su ayuda en las tareas del mismo, pero sin realizar
aplicaciones de productos ni manipulando los mismos.
– Auxiliar: Es quien dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas
elementales y, en general, puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.
No obstante lo anterior, las partes firmantes acuerdan constituir una subcomisión de
estudio y análisis de las categorías profesionales relacionadas con la aplicación de
plaguicidas clasificados como «muy tóxicos».
cve: BOE-A-2022-7475
Verificable en https://www.boe.es
Comprende los trabajos para los que no se necesita una preparación adecuada a los
contenidos a desempeñar, con responsabilidad limitada en el cumplimiento de la función
encomendada a cada caso.
Se adscriben:
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64046
– Oficial 1.ª: Es quien con iniciativa y responsabilidad restringida realiza tareas
administrativas, contables o comerciales actuando siempre bajo las órdenes de un
superior.
Grupo profesional IV.
Comprende los trabajos de iniciativa y responsabilidad limitada para los qué se
necesitan conocimientos similares a los del nivel anterior pero sin la extensión exigible
en aquel.
Se adscriben:
– Coordinador de equipos: Es quien estando en posesión de la formación exigida por la
legislación vigente y permiso de conducir tiene experiencia suficiente para instruir y realizar
los servicios propios de la empresa en los diferentes clientes, teniendo a su cargo entre 3
y 8 Aplicadores y colaborando en la formación práctica de los Ayudantes, existiendo en esta
categoría la obligación de conducir el vehículo asignado por la empresa.
– Chofer-Aplicador 1.ª: Es quien estando en posesión de la formación exigida por la
legislación vigente y permiso de conducir tiene experiencia suficiente para instruir y realizar
los servicios propios de la empresa en los diferentes clientes, teniendo a su cargo hasta 2
Aplicadores y colaborando en la formación práctica de los Ayudantes, existiendo en esta
categoría la obligación de conducir el vehículo asignado por la empresa.
– Oficial 2.ª: Es quien realiza tareas administrativas o contables que requieran
conocimientos generales de la técnica.
– Ayudante de laboratorio: Es quien con titulación o experiencia demostrada realiza
tareas de control de resultados analíticos, biológicos, de los tratamientos efectuados por
el personal operativo de la empresa.
Grupo Profesional V.
Comprende los trabajos para los que se necesita una preparación técnica adecuada
a los cometidos a desempeñar, con responsabilidad limitada al cumplimiento de la
función encomendada en cada caso.
Se adscriben:
– Chofer-Aplicador 2.ª: Es quien estando en posesión de la formación exigida por la
legislación vigente y permiso de conducir realiza los servicios propios de la empresa en
los diferentes clientes, existiendo en esta categoría la obligación de conducir el vehículo
proporcionado por la empresa.
Grupo profesional VI.
– Ayudante de Aplicador: Es quien no teniendo aún la formación exigida por la
legislación vigente, se encuentra en periodo de formación, acompañando a algún
Aplicador capacitado, prestando su ayuda en las tareas del mismo, pero sin realizar
aplicaciones de productos ni manipulando los mismos.
– Auxiliar: Es quien dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas
elementales y, en general, puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.
No obstante lo anterior, las partes firmantes acuerdan constituir una subcomisión de
estudio y análisis de las categorías profesionales relacionadas con la aplicación de
plaguicidas clasificados como «muy tóxicos».
cve: BOE-A-2022-7475
Verificable en https://www.boe.es
Comprende los trabajos para los que no se necesita una preparación adecuada a los
contenidos a desempeñar, con responsabilidad limitada en el cumplimiento de la función
encomendada a cada caso.
Se adscriben: