III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7475)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64045
– Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado
de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
3. En el interior de los grupos profesionales y de las antes dichas divisiones
orgánicas o funcionales (entre otras, de administración, comercial, técnica, de
producción y servicios auxiliares) podrán, en consonancia con lo anterior, ubicarse las
viejas categorías denominadas hasta ahora técnicos, empleados, operarios y
subalternos.
4. Los grupos profesionales tienen un carácter meramente enunciativo, sin que las
empresas vengan obligadas a contemplar en su estructura organizativa todos y cada uno
de ellos, pudiendo en su caso, establecerse las correspondientes asimilaciones.
Artículo 14.
Grupos profesionales.
El personal queda encuadrado en los siguientes grupos profesionales:
Grupo profesional I.
Comprende los trabajos de dirección y funciones de organización, planificación,
ejecución y control de carácter central o zonal de la empresa, con dependencia de la alta
dirección y jerarquía sobre los centros de trabajo de sus respectivos ámbitos y asimismo
todas aquellas actividades que sean realizadas por titulados superiores y titulados
medios, en ejercicio de la profesión propia de su titulación.
Se adscriben:
– Jefe Superior: Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica
asume la dirección y responsabilidad de la empresa, bien en su conjunto o en alguna de
las diferentes áreas de trabajo.
– Responsable técnico: Es quien con titulación o formación exigida por la legislación
vigente asume la responsabilidad de departamento de la empresa, prestando su
asesoramiento a la planificación y ejecución de los servicios propios de la actividad.
Grupo profesional II.
Comprende los trabajos de jefatura y responsabilidad global de una oficina o
departamento principal.
Se adscriben:
– Jefe 1.ª: Es quien con título y formación adecuada asume la jefatura de cualquier
departamento o delegación, siendo responsable de la implantación de los planes que
emanen de la jefatura superior o dirección de la empresa, bien en áreas comerciales,
técnicas o administrativas.
– Jefe 2.ª: Es quien está encargado de seguir, orientar y dar unidad a la sección o
dependencia que se le encomiende, así como distribuir los trabajos entre el personal que
tenga a su cargo.
Comprende los trabajos de iniciativa y responsabilidad para los que se necesita una
preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características e importancia
de las funciones a desempeñar.
Se adscriben:
– Supervisor de Servicio: Es quien con experiencia suficiente o formación adecuada
se responsabiliza de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas
secciones productivas de la empresa, siendo responsable de la buena marcha y
coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma,
actuando siempre bajo las órdenes de un Jefe.
cve: BOE-A-2022-7475
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional III.
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 64045
– Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado
de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
3. En el interior de los grupos profesionales y de las antes dichas divisiones
orgánicas o funcionales (entre otras, de administración, comercial, técnica, de
producción y servicios auxiliares) podrán, en consonancia con lo anterior, ubicarse las
viejas categorías denominadas hasta ahora técnicos, empleados, operarios y
subalternos.
4. Los grupos profesionales tienen un carácter meramente enunciativo, sin que las
empresas vengan obligadas a contemplar en su estructura organizativa todos y cada uno
de ellos, pudiendo en su caso, establecerse las correspondientes asimilaciones.
Artículo 14.
Grupos profesionales.
El personal queda encuadrado en los siguientes grupos profesionales:
Grupo profesional I.
Comprende los trabajos de dirección y funciones de organización, planificación,
ejecución y control de carácter central o zonal de la empresa, con dependencia de la alta
dirección y jerarquía sobre los centros de trabajo de sus respectivos ámbitos y asimismo
todas aquellas actividades que sean realizadas por titulados superiores y titulados
medios, en ejercicio de la profesión propia de su titulación.
Se adscriben:
– Jefe Superior: Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica
asume la dirección y responsabilidad de la empresa, bien en su conjunto o en alguna de
las diferentes áreas de trabajo.
– Responsable técnico: Es quien con titulación o formación exigida por la legislación
vigente asume la responsabilidad de departamento de la empresa, prestando su
asesoramiento a la planificación y ejecución de los servicios propios de la actividad.
Grupo profesional II.
Comprende los trabajos de jefatura y responsabilidad global de una oficina o
departamento principal.
Se adscriben:
– Jefe 1.ª: Es quien con título y formación adecuada asume la jefatura de cualquier
departamento o delegación, siendo responsable de la implantación de los planes que
emanen de la jefatura superior o dirección de la empresa, bien en áreas comerciales,
técnicas o administrativas.
– Jefe 2.ª: Es quien está encargado de seguir, orientar y dar unidad a la sección o
dependencia que se le encomiende, así como distribuir los trabajos entre el personal que
tenga a su cargo.
Comprende los trabajos de iniciativa y responsabilidad para los que se necesita una
preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características e importancia
de las funciones a desempeñar.
Se adscriben:
– Supervisor de Servicio: Es quien con experiencia suficiente o formación adecuada
se responsabiliza de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas
secciones productivas de la empresa, siendo responsable de la buena marcha y
coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma,
actuando siempre bajo las órdenes de un Jefe.
cve: BOE-A-2022-7475
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Grupo profesional III.