III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7467)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU, Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63887
en los mismos 5 días con la representación sindical. Las direcciones y la representación
sindical se comprometen a garantizar el cumplimiento de las necesidades productivas.
En cualquier caso la jornada máxima en días laborables no superará las 11 horas y la
situación de prolongación no superará los 14 días consecutivos siendo obligado el
descanso mínimo semanal.
Durante los días no laborables, la jornada no superará individualmente las ocho
horas, salvo caso de voluntariedad y siempre con el límite de las 11 horas/día.
La cancelación de los saldos positivos, que podrá hacerse hora por hora, deberá
tener en cuenta las previsiones de la planificación, teniendo no solo en cuenta las
situaciones carga capacidad, sino también los porcentajes mínimos de presencia en los
Grupos Naturales de Trabajo (GNT).
Dicha cancelación se producirá por mutuo acuerdo entre la persona afectada y su
jefe inmediato. En caso de desacuerdo la fecha de descanso propuesta por quien tome
la iniciativa será obligatoria para ambas partes, siempre y cuando medie un preaviso
mínimo de una semana.
Siempre que las circunstancias productivas lo permitan, la cancelación de los saldos
positivos se podría producir en viernes o lunes laborables, en jornadas completas o
medias jornadas.
Regulación de los saldos negativos (a favor de la empresa).
Se entiende por saldos negativos aquéllos que se generan por medio del descanso
del personal en días laborables.
En situaciones de pérdida de capacidad (subactividad o capacidad cesante) la
Dirección de la empresa podrá requerir al trabajador con una antelación mínima de 5
días, previa información al comité de empresa, que se descanse en días completos
marcados como laborables en el calendario, siempre y cuando no haya actividades
productivas alternativas.
La persona afectada, si fuera voluntaria, cumplirá el requerimiento hasta un máximo
de diez días de calendario, si los días son consecutivos o hasta el máximo de saldo
negativo si los días fueran alternos.
Si no fuese voluntaria, se acordará dentro del mismo plazo con el comité de
empresa, distinguiéndose los dos siguientes casos:
a) Situaciones planificables, como por ejemplo aquéllas derivadas de la disminución
del número de unidades a producir. En este caso, agotadas los 5 días de plazo para
alcanzar un acuerdo con el comité de empresa sin haber obtenido el mismo, se elevará
el caso a la comisión paritaria de vigilancia la cual dispondrá de 15 días para dictaminar,
siendo su dictamen de obligado cumplimiento para ambas partes, sin posibilidad de
recurso o apelación posterior.
b) Situaciones no planificables originadas por casos como la falta de piezas o
materia prima, la avería de máquinas, etc., que requieran actuación urgente a fin de no
generar subactividad. En estos supuestos las direcciones y la representación sindical se
comprometen a proceder de acuerdo con las necesidades productivas.
La cancelación de los saldos negativos se producirá en base a las necesidades
productivas, de acuerdo con lo establecido para la generación de los saldos positivos,
mediando para este caso un preaviso de 7 días.
Mientras exista un débito de horas de cualquier tipo por parte de la persona afectada,
cualquier exceso de jornada computará como compensación de dicho saldo y nunca
como horas extraordinarias ni como generación de bolsa positiva.
Quien haga uso de la bolsa recibirá mensualmente información sobre su saldo de
horas y los movimientos producidos en el mes precedente.
cve: BOE-A-2022-7467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63887
en los mismos 5 días con la representación sindical. Las direcciones y la representación
sindical se comprometen a garantizar el cumplimiento de las necesidades productivas.
En cualquier caso la jornada máxima en días laborables no superará las 11 horas y la
situación de prolongación no superará los 14 días consecutivos siendo obligado el
descanso mínimo semanal.
Durante los días no laborables, la jornada no superará individualmente las ocho
horas, salvo caso de voluntariedad y siempre con el límite de las 11 horas/día.
La cancelación de los saldos positivos, que podrá hacerse hora por hora, deberá
tener en cuenta las previsiones de la planificación, teniendo no solo en cuenta las
situaciones carga capacidad, sino también los porcentajes mínimos de presencia en los
Grupos Naturales de Trabajo (GNT).
Dicha cancelación se producirá por mutuo acuerdo entre la persona afectada y su
jefe inmediato. En caso de desacuerdo la fecha de descanso propuesta por quien tome
la iniciativa será obligatoria para ambas partes, siempre y cuando medie un preaviso
mínimo de una semana.
Siempre que las circunstancias productivas lo permitan, la cancelación de los saldos
positivos se podría producir en viernes o lunes laborables, en jornadas completas o
medias jornadas.
Regulación de los saldos negativos (a favor de la empresa).
Se entiende por saldos negativos aquéllos que se generan por medio del descanso
del personal en días laborables.
En situaciones de pérdida de capacidad (subactividad o capacidad cesante) la
Dirección de la empresa podrá requerir al trabajador con una antelación mínima de 5
días, previa información al comité de empresa, que se descanse en días completos
marcados como laborables en el calendario, siempre y cuando no haya actividades
productivas alternativas.
La persona afectada, si fuera voluntaria, cumplirá el requerimiento hasta un máximo
de diez días de calendario, si los días son consecutivos o hasta el máximo de saldo
negativo si los días fueran alternos.
Si no fuese voluntaria, se acordará dentro del mismo plazo con el comité de
empresa, distinguiéndose los dos siguientes casos:
a) Situaciones planificables, como por ejemplo aquéllas derivadas de la disminución
del número de unidades a producir. En este caso, agotadas los 5 días de plazo para
alcanzar un acuerdo con el comité de empresa sin haber obtenido el mismo, se elevará
el caso a la comisión paritaria de vigilancia la cual dispondrá de 15 días para dictaminar,
siendo su dictamen de obligado cumplimiento para ambas partes, sin posibilidad de
recurso o apelación posterior.
b) Situaciones no planificables originadas por casos como la falta de piezas o
materia prima, la avería de máquinas, etc., que requieran actuación urgente a fin de no
generar subactividad. En estos supuestos las direcciones y la representación sindical se
comprometen a proceder de acuerdo con las necesidades productivas.
La cancelación de los saldos negativos se producirá en base a las necesidades
productivas, de acuerdo con lo establecido para la generación de los saldos positivos,
mediando para este caso un preaviso de 7 días.
Mientras exista un débito de horas de cualquier tipo por parte de la persona afectada,
cualquier exceso de jornada computará como compensación de dicho saldo y nunca
como horas extraordinarias ni como generación de bolsa positiva.
Quien haga uso de la bolsa recibirá mensualmente información sobre su saldo de
horas y los movimientos producidos en el mes precedente.
cve: BOE-A-2022-7467
Verificable en https://www.boe.es
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