III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7467)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU, Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 63884

El conflicto colectivo se formalizará por escrito ante la comisión paritaria y, por
acuerdo de ésta, se podrá solicitar la actuación mediadora.
La comisión paritaria resolverá el conflicto mediante decisión adoptada por acuerdo
del 60% de cada una de las partes que la componen. En la representación social el voto
será ponderado en función de la representación obtenida en las últimas elecciones
sindicales. Esta decisión producirá los efectos de un convenio colectivo.
A falta de acuerdo las partes someterán la discrepancia surgida a la mediación del
SIMA, SERCLA, ILCM y SMAC, según el ámbito territorial que se establece para la
Resolución de Conflictos hasta que las partes determinen un sistema de mediación o
arbitraje específico para resolución de conflictos. Lo mismo será de aplicación en los
supuestos de discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones
de trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
En dependencia de la comisión paritaria de vigilancia del convenio colectivo se
conformarán, por las organizaciones firmantes, comisiones locales de convenio colectivo
para la vigilancia de la aplicación del convenio en su centro de trabajo.
El número de componentes de cada comisión local de convenio colectivo será el que
determine la comisión paritaria de vigilancia del convenio y se distribuirán en proporción
a los delegados obtenidos por cada uno de los sindicatos integrantes en las elecciones
sindicales, disponiendo del tiempo necesario para la realización de sus funciones.
Criterios de aplicabilidad
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
6.1 El presente convenio forma un todo indivisible y, por tanto, si la jurisdicción
competente en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Estatuto de los
Trabajadores, modificara, en todo o en parte, el contenido del presente convenio, éste
quedará invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.
6.2 Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a los efectos de su
aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.
Artículo 7.

No aplicación de otros convenios.

Durante la vigencia de este convenio no serán aplicables otros convenios de ámbito
interprovincial, provincial, comarcal o local que pudieran negociarse, aunque éstos
dispusieran su aplicación genérica a industrias siderometalúrgicas o por convenios de
empresa, enclavadas dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación territorial.
CAPÍTULO I
Regulación de la jornada de trabajo
Calendarios y horarios.

Como norma general, los calendarios de todos los centros responderán a criterios de
homogeneidad en cuanto a la duración de la jornada laboral diaria, flexibilidad horaria
aplicable, días de libre disposición y periodo de comida.
Los calendarios serán negociados por los comités de empresa de cada centro de
trabajo.
No obstante lo anterior, se ajustarán a los criterios que se citan a continuación:
8.1 El personal directamente ligado a los procesos productivos estará a régimen de
turnos o en horario fijo coincidente con uno de los turnos. Para el turno de noche la
semana laboral comenzará en domingo.
8.2 El personal de los centros de producción no asociado directamente a los
procesos productivos de las áreas de Dirección, ingeniería, administración, compras,

cve: BOE-A-2022-7467
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Artículo 8.