III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7467)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU, Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 63883

posibles procesos de segregaciones y/o fusiones futuras pasen a integrarse en
empresas que tengan convenio colectivo propio.
Quedan exceptuados de su ámbito los empleados que estén incluidos en las
bandas I, II, III y IV de Airbus Group y puestos equivalentes, así como los jefes de
seguridad industrial de las empresas, excepto en aquellas materias en las que en este
convenio colectivo se disponga lo contrario.
Asimismo, se procederá a la aplicación de los acuerdos ya alcanzados entre la
Dirección de Airbus Group, los representantes de las organizaciones sindicales
nacionales y el comité de empresa europeo (SEWC) en los términos que en dichos
acuerdos se determinen y siempre que afecten a las plantillas de las empresas afectadas
por el VI Convenio. Se valorará la inclusión en convenio de los acuerdos que en adelante
se establezcan por dichos organismos conforme a la legislación vigente.
Artículo 3.

Temporal.

El presente convenio entrará en vigor el 1.º de enero de 2020 cualquiera que sea la
fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023 salvo en
aquellos apartados que expresamente establezcan una vigencia diferente y quedará
prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos si con dos meses de antelación,
al menos, a su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por escrito por
alguna de las partes firmantes.
Serán competentes para denunciar el presente convenio, cualquiera de las partes
que lo suscriben.
En el escrito de denuncia se incluirá el acuerdo adoptado por la representación que
lo solicite, en el que se darán las razones que lo determinen.
La parte denunciante enviará copia de la denuncia a la autoridad laboral competente.
Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas
hasta la aprobación de un nuevo convenio.
Artículo 4. Garantía personal.
En el caso de que existiese alguien que tuviera reconocidas condiciones económicas
que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las
establecidas en este convenio para las personas de su mismo grupo profesional/
remuneración, se le mantendrán con carácter estrictamente personal.
Comisión paritaria de vigilancia del convenio
Artículo 5.

Comisión paritaria de vigilancia del convenio colectivo.

Estará formada por cinco miembros en representación de las organizaciones
sindicales firmantes y por cinco en representación de las direcciones de las empresas.
La comisión paritaria del convenio colectivo actuará ante los conflictos colectivos, así
como en la vigilancia del contenido de este convenio.
Procedimiento de actuación en caso de conflicto colectivo de trabajo:

a) Conflicto de interés en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo.
b) Conflicto de interpretación o aplicación del convenio o pacto colectivo, cualquiera
que sea su eficacia.
c) Conflicto de interpretación o aplicación de decisión o práctica de empresa.
Están legitimados para iniciar los procedimientos ante la comisión paritaria quienes,
de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover los
conflictos colectivos.

cve: BOE-A-2022-7467
Verificable en https://www.boe.es

La comisión paritaria asumirá competencias sobre los siguientes conflictos: