III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7467)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU, Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63895
V. Percepciones económicas no salariales
Artículo 25.
Plus de distancia.
Todo el personal con antigüedad en la empresa anterior al 1 de enero de 2005 que
viniese percibiendo el plus de distancia por no tener opción al transporte establecido por
la empresa, seguirá percibiendo las cantidades que correspondan a menos que existiera
otro sistema alternativo como la tarjeta de transportes que sustituyera el abono del plus
de distancia, o coste equivalente de la misma en cada momento.
No percibirán el plus de distancia quienes ingresasen o reingresasen en la empresa
con posterioridad a la fecha antes indicada en este acuerdo, salvo que la causa del
reingreso fuese de carácter obligado para la Dirección (excedencia forzosa, por
maternidad o por resolución de los órganos jurisdiccionales competentes).
Quienes percibiendo el plus de distancia, cambiasen de domicilio mantendrán las
cantidades que venían percibiendo con anterioridad, salvo que el nuevo domicilio
estuviese más cercano, en cuyo caso se abonará el plus de distancia correspondiente a
este último.
Se exceptúan los cambios de domicilio como consecuencia de modificaciones en el
estado civil, en cuyo caso se abonará, o bien el plus de distancia al nuevo domicilio, o la
tarjeta de transporte si la hubiera.
En cualquier caso, la distancia máxima de los domicilios con derecho a ayuda será
de 50 km.
Aquellas personas que no puedan utilizar el transporte colectivo facilitado por la
Dirección, por estar en un turno especial o en un turno normal en el que no haya
transporte de la compañía, o por realizar, a petición de la misma, de forma esporádica o
temporal, jornadas o períodos en los que no exista ruta, seguirán manteniendo vigentes
las condiciones que rijan para estos casos concretos en cada centro de trabajo.
Artículo 26.
Quebranto de moneda.
Tendrán derecho a este plus quienes habitualmente y como parte de sus funciones
realicen pagos y cobros en metálico siendo responsables de los mismos. El importe
máximo mensual será el que figura en el cuadro de retribuciones, respetándose las
cantidades que vinieran, con carácter individual, percibiéndose si éstas fueran
superiores.
27.1 En los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral se
complementarán, desde el primer día hasta el 15.º, ambos inclusive, y previa
presentación de la baja médica oficial, las prestaciones reglamentarias de la seguridad
social hasta el importe del salario base más el importe del plus de antigüedad que
corresponda del período que dure la situación de baja. Queda entendido que este
complemento no será percibido si no se presenta previamente el documento oficial de la
baja en la seguridad social, dentro del plazo legalmente establecido.
27.2 Para el cálculo del pago de la retribución variable en caso de IT se abonará
el 70% del periodo de IT para todos los colectivos, salvo para los casos de nacimiento y
cuidado de menor, enfermedad profesional y accidente laboral que percibirán el 100%.
27.3 Desde el día 16.º de baja, por razones de enfermedad común o accidente no
laboral y desde el 1.º día en los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de
trabajo se complementarán las prestaciones económicas de la seguridad social hasta
el 100% del salario regulador.
Asimismo, también se complementarán las prestaciones económicas de la seguridad
social hasta el 100% del salario regulador en los supuestos de suspensión del contrato
cve: BOE-A-2022-7467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Prestaciones de enfermedad, accidentes y suspensión por nacimiento y
cuidado de menor.
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63895
V. Percepciones económicas no salariales
Artículo 25.
Plus de distancia.
Todo el personal con antigüedad en la empresa anterior al 1 de enero de 2005 que
viniese percibiendo el plus de distancia por no tener opción al transporte establecido por
la empresa, seguirá percibiendo las cantidades que correspondan a menos que existiera
otro sistema alternativo como la tarjeta de transportes que sustituyera el abono del plus
de distancia, o coste equivalente de la misma en cada momento.
No percibirán el plus de distancia quienes ingresasen o reingresasen en la empresa
con posterioridad a la fecha antes indicada en este acuerdo, salvo que la causa del
reingreso fuese de carácter obligado para la Dirección (excedencia forzosa, por
maternidad o por resolución de los órganos jurisdiccionales competentes).
Quienes percibiendo el plus de distancia, cambiasen de domicilio mantendrán las
cantidades que venían percibiendo con anterioridad, salvo que el nuevo domicilio
estuviese más cercano, en cuyo caso se abonará el plus de distancia correspondiente a
este último.
Se exceptúan los cambios de domicilio como consecuencia de modificaciones en el
estado civil, en cuyo caso se abonará, o bien el plus de distancia al nuevo domicilio, o la
tarjeta de transporte si la hubiera.
En cualquier caso, la distancia máxima de los domicilios con derecho a ayuda será
de 50 km.
Aquellas personas que no puedan utilizar el transporte colectivo facilitado por la
Dirección, por estar en un turno especial o en un turno normal en el que no haya
transporte de la compañía, o por realizar, a petición de la misma, de forma esporádica o
temporal, jornadas o períodos en los que no exista ruta, seguirán manteniendo vigentes
las condiciones que rijan para estos casos concretos en cada centro de trabajo.
Artículo 26.
Quebranto de moneda.
Tendrán derecho a este plus quienes habitualmente y como parte de sus funciones
realicen pagos y cobros en metálico siendo responsables de los mismos. El importe
máximo mensual será el que figura en el cuadro de retribuciones, respetándose las
cantidades que vinieran, con carácter individual, percibiéndose si éstas fueran
superiores.
27.1 En los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral se
complementarán, desde el primer día hasta el 15.º, ambos inclusive, y previa
presentación de la baja médica oficial, las prestaciones reglamentarias de la seguridad
social hasta el importe del salario base más el importe del plus de antigüedad que
corresponda del período que dure la situación de baja. Queda entendido que este
complemento no será percibido si no se presenta previamente el documento oficial de la
baja en la seguridad social, dentro del plazo legalmente establecido.
27.2 Para el cálculo del pago de la retribución variable en caso de IT se abonará
el 70% del periodo de IT para todos los colectivos, salvo para los casos de nacimiento y
cuidado de menor, enfermedad profesional y accidente laboral que percibirán el 100%.
27.3 Desde el día 16.º de baja, por razones de enfermedad común o accidente no
laboral y desde el 1.º día en los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de
trabajo se complementarán las prestaciones económicas de la seguridad social hasta
el 100% del salario regulador.
Asimismo, también se complementarán las prestaciones económicas de la seguridad
social hasta el 100% del salario regulador en los supuestos de suspensión del contrato
cve: BOE-A-2022-7467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Prestaciones de enfermedad, accidentes y suspensión por nacimiento y
cuidado de menor.