III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-7467)
Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Airbus Defence and Space, SAU, Airbus Operations, SL, y Airbus Helicopters España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 63894
Condiciones especiales para GP5 y GP6.
En los casos en los que la Dirección requiera la presencia de personal perteneciente
a los grupos GP5 y GP6 a trabajar jornadas completas en días no laborables, la
compensación a aplicar será la establecida en el artículo 14 de este convenio colectivo y
que figura en tablas salariales.
El trabajador a su voluntad podrá disfrutar el tiempo compensado o imputarlo al Plan
de Pensiones de Empleo en la cuantía establecida en las tablas salariales.
IV.
Artículo 21.
Complementos salariales
Plus de antigüedad.
El valor por quinquenio se fija en el cuadro de retribuciones de este convenio.
En lo que se refiere al devengo, cada quinquenio comenzará a devengarse a partir
del mes siguiente a aquel en que se cumpla.
El tiempo trabajado bajo la modalidad de contratación temporal será considerado a
efectos de pago del plus de antigüedad, en los términos previstos en la legislación en
vigor.
Artículo 22.
Plus de nocturnidad y plus de línea de vuelo.
Plus de nocturnidad: según cuadro de retribuciones.
Plus de línea de vuelo: tendrán derecho a percibir este plus, las personas que
realicen trabajos en el exterior de las secciones de línea de vuelo de Getafe, San Pablo y
Albacete, durante todos los meses, excepto en el mes que disfrute las vacaciones.
El valor de este plus es el que figura en el cuadro de retribuciones.
Artículo 23. Plus de turno.
Se establece un plus para todo el personal que efectivamente realice turnos rotativos
de trabajo. Este plus será el siguiente:
Doble turno: según cuadro de retribuciones.
Triple turno: según cuadro de retribuciones.
Turno fijo de tarde/noche: según cuadro de retribuciones.
Saturación de instalaciones: según cuadro de retribuciones.
Gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre.
Se percibirá una gratificación de una mensualidad del salario base reflejada en los
cuadros anexos de este convenio, en cada una de las pagas de julio y diciembre durante
la vigencia del presente convenio.
A los importes resultantes de lo establecido en el párrafo precedente, se agregará el
plus de antigüedad mensual que corresponda.
Estas gratificaciones se devengarán y calcularán en proporción al tiempo
efectivamente trabajado, la de julio dentro del primer semestre del año, y la de diciembre
en proporción al tiempo trabajado dentro del segundo semestre; computándose como
trabajado, a los solos efectos de devengo de estas gratificaciones extraordinarias, el
tiempo en situación de baja por enfermedad justificada, accidente y licencias retribuidas.
Para quienes no hayan devengado la mensualidad completa de cada una de estas
pagas, el importe de cada día de paga que le corresponda, se calculará dividiendo entre
treinta el salario asignado a cada persona.
cve: BOE-A-2022-7467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 63894
Condiciones especiales para GP5 y GP6.
En los casos en los que la Dirección requiera la presencia de personal perteneciente
a los grupos GP5 y GP6 a trabajar jornadas completas en días no laborables, la
compensación a aplicar será la establecida en el artículo 14 de este convenio colectivo y
que figura en tablas salariales.
El trabajador a su voluntad podrá disfrutar el tiempo compensado o imputarlo al Plan
de Pensiones de Empleo en la cuantía establecida en las tablas salariales.
IV.
Artículo 21.
Complementos salariales
Plus de antigüedad.
El valor por quinquenio se fija en el cuadro de retribuciones de este convenio.
En lo que se refiere al devengo, cada quinquenio comenzará a devengarse a partir
del mes siguiente a aquel en que se cumpla.
El tiempo trabajado bajo la modalidad de contratación temporal será considerado a
efectos de pago del plus de antigüedad, en los términos previstos en la legislación en
vigor.
Artículo 22.
Plus de nocturnidad y plus de línea de vuelo.
Plus de nocturnidad: según cuadro de retribuciones.
Plus de línea de vuelo: tendrán derecho a percibir este plus, las personas que
realicen trabajos en el exterior de las secciones de línea de vuelo de Getafe, San Pablo y
Albacete, durante todos los meses, excepto en el mes que disfrute las vacaciones.
El valor de este plus es el que figura en el cuadro de retribuciones.
Artículo 23. Plus de turno.
Se establece un plus para todo el personal que efectivamente realice turnos rotativos
de trabajo. Este plus será el siguiente:
Doble turno: según cuadro de retribuciones.
Triple turno: según cuadro de retribuciones.
Turno fijo de tarde/noche: según cuadro de retribuciones.
Saturación de instalaciones: según cuadro de retribuciones.
Gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre.
Se percibirá una gratificación de una mensualidad del salario base reflejada en los
cuadros anexos de este convenio, en cada una de las pagas de julio y diciembre durante
la vigencia del presente convenio.
A los importes resultantes de lo establecido en el párrafo precedente, se agregará el
plus de antigüedad mensual que corresponda.
Estas gratificaciones se devengarán y calcularán en proporción al tiempo
efectivamente trabajado, la de julio dentro del primer semestre del año, y la de diciembre
en proporción al tiempo trabajado dentro del segundo semestre; computándose como
trabajado, a los solos efectos de devengo de estas gratificaciones extraordinarias, el
tiempo en situación de baja por enfermedad justificada, accidente y licencias retribuidas.
Para quienes no hayan devengado la mensualidad completa de cada una de estas
pagas, el importe de cada día de paga que le corresponda, se calculará dividiendo entre
treinta el salario asignado a cada persona.
cve: BOE-A-2022-7467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.