III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-7461)
Resolución de 19 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 10, por la que se deniega la rectificación o cancelación de notas marginales de afección fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63538
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7461
Resolución de 19 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 10, por la que se deniega
la rectificación o cancelación de notas marginales de afección fiscal.
En el recurso interpuesto por don D. T. R., en nombre y representación de la
mercantil «Operon, S.A.», contra la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Zaragoza número 10, doña María de la Concepción Subinas Mori, por la
que se deniega la rectificación o cancelación de unas notas marginales de afección
fiscal.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don D. T. R., actuando como persona física
representante de la sociedad «Mercantil Biotori, S.L», administradora única de la
sociedad «Operon, S.A.», se solicitaba la rectificación -en realidad, o como consecuencia
de dicha rectificación, la cancelación- de una nota marginal de afección de una finca al
pago de las liquidaciones que puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, practicada el día 5 de julio de 2021, con
motivo de la inscripción de una escritura de compraventa autorizada el día 11 de mayo
de 2021 por el notario Zaragoza, don Augusto Ariño García-Belenguer, con el
número 1.700 de protocolo, en la que su representada era la compradora, por entender
que no procedía operar la afección fiscal del inmueble al pago de dicho tributo, al ser la
citada compraventa una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, y no sujeta
por tanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, aunque sí
en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, por lo que entendía que no procedía
la práctica de dicha nota marginal, y además por no constar en la escritura inscrita la
oportuna advertencia por parte del notario autorizante acerca de la afección fiscal del
bien inmueble objeto de la compraventa a la responsabilidad del pago de los impuestos
que gravasen la transmisión. Es necesario indicar que, si bien en dicha instancia se
hablaba de doce notas de afección fiscal practicadas sobre la finca, se solicitaba tan solo
la rectificación de la antes mencionada nota de afección fiscal de fecha 5 de julio
de 2021.
II
«Acuerdo adoptado por la registradora de la propiedad que suscribe, en la
calificación del documento presentado bajo el número de asiento 1117 del Diario 79, a la
vista del citado documento y de los antecedentes que resultan del Registro sobre las [sic]
base de los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Con fecha 1 de diciembre de 2021 se presentó en este Registro de la Propiedad con
el número 1117 del Diario 79 instancia suscrita por don D. T. R. como persona física
cve: BOE-A-2022-7461
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 10,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63538
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7461
Resolución de 19 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 10, por la que se deniega
la rectificación o cancelación de notas marginales de afección fiscal.
En el recurso interpuesto por don D. T. R., en nombre y representación de la
mercantil «Operon, S.A.», contra la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Zaragoza número 10, doña María de la Concepción Subinas Mori, por la
que se deniega la rectificación o cancelación de unas notas marginales de afección
fiscal.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don D. T. R., actuando como persona física
representante de la sociedad «Mercantil Biotori, S.L», administradora única de la
sociedad «Operon, S.A.», se solicitaba la rectificación -en realidad, o como consecuencia
de dicha rectificación, la cancelación- de una nota marginal de afección de una finca al
pago de las liquidaciones que puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, practicada el día 5 de julio de 2021, con
motivo de la inscripción de una escritura de compraventa autorizada el día 11 de mayo
de 2021 por el notario Zaragoza, don Augusto Ariño García-Belenguer, con el
número 1.700 de protocolo, en la que su representada era la compradora, por entender
que no procedía operar la afección fiscal del inmueble al pago de dicho tributo, al ser la
citada compraventa una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, y no sujeta
por tanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, aunque sí
en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, por lo que entendía que no procedía
la práctica de dicha nota marginal, y además por no constar en la escritura inscrita la
oportuna advertencia por parte del notario autorizante acerca de la afección fiscal del
bien inmueble objeto de la compraventa a la responsabilidad del pago de los impuestos
que gravasen la transmisión. Es necesario indicar que, si bien en dicha instancia se
hablaba de doce notas de afección fiscal practicadas sobre la finca, se solicitaba tan solo
la rectificación de la antes mencionada nota de afección fiscal de fecha 5 de julio
de 2021.
II
«Acuerdo adoptado por la registradora de la propiedad que suscribe, en la
calificación del documento presentado bajo el número de asiento 1117 del Diario 79, a la
vista del citado documento y de los antecedentes que resultan del Registro sobre las [sic]
base de los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Con fecha 1 de diciembre de 2021 se presentó en este Registro de la Propiedad con
el número 1117 del Diario 79 instancia suscrita por don D. T. R. como persona física
cve: BOE-A-2022-7461
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 10,
fue objeto de la siguiente nota de calificación: