III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-7462)
Resolución de 19 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vilalba, por la que se suspende la pretensión de que se rectifique una georreferenciación inscrita en una finca ajena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 63555

IV
Mediante escrito, de fecha 3 de febrero de 2022, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 31, 34, 38, 40, 41, 42 y 199 de la Ley Hipotecaria, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de abril
de 2022 y las en ella citadas.
1. La presente Resolución tiene por objeto la solicitud de rectificación de una
georreferencia ya inscrita, formulada por quien no es el titular registral de la finca.
Con fecha 15 de diciembre de 2021 se inscribe la georreferenciación de la finca
registral número 13.825 de Villalba. Tras notificar registralmente dicha georreferenciación
ya inscrita a un colindante catastral, dicho colindante catastral, que no tiene su parcela
catastral inmatriculada en el Registro, presenta instancia, de fecha 21 de diciembre
de 2021, solicitando que se rectifique esa georreferenciación ya inscrita por alegar no ser
correcta.
La registradora, mediante nota de calificación de fecha 22 de diciembre de 2021
rechaza efectuar tal rectificación por falta de consentimiento del titular registral o de
sentencia judicial firme dictada en su contra en procedimiento en que haya sido
demandado.
Los interesados que pidieron la rectificación recurren contra dicha calificación
negativa mediante escrito de fecha 24 de enero de 2021, aportando documentación
adicional, que es objeto de nueva calificación registral, también negativa, de fecha 28 de
enero de 2022, en la que, en esencia, se dice que el escrito presentado no puede dar
lugar a la práctica de ninguna operación registral por los siguientes motivos: no se trata
de un documento inscribible y no se utiliza el cauce adecuado para la constancia
registral a la oposición de la base gráfica catastral de la finca ya inscrita. Considera que
la sentencia judicial que se aporta no está dictada en procedimiento judicial entablado
contra el titular registral; el resto de documentación aportada, burofax y diligencias
penales en concreto, tienen un contenido ajeno al ámbito del Registro de la Propiedad; y,
que una vez que se ha llevado a cabo la inscripción de la base gráfica de la finca, las
reclamaciones ya no pueden dirigirse al registrador, ni motivar directamente ninguna
operación registral, si no es a través de la anotación de la demanda que al efecto debe
ser planteada ante los tribunales competentes y conforme al artículo 42.1.º de la Ley
Hipotecaria.
Finalmente, los interesados vuelven a presentar otro escrito, en fecha 31 de enero
de 2022, reiterado en otro de fecha 1 de febrero de 2022, en el que, además de reiterar
de nuevo su recurso contra la primera nota de calificación de fecha 22 de diciembre
de 2021, única que cita, solicita anotación preventiva por defecto subsanable, que se
practica con fecha 3 de febrero de 2022.
2. En el presente caso, al igual que en el que motivó la Resolución de este Centro
Directivo de 5 de abril de 2022 «nos encontramos ante una finca registral que tiene
formalmente inscrita una determinada georreferenciación, que, dando cumplimiento al
principio de especialidad registral sobre la necesaria claridad en la determinación de
sujeto, objeto y contenido del derecho inscrito, es la que determina con precisión la
ubicación, delimitación y superficie del objeto del derecho de propiedad y demás
derechos inscribibles sobre dicha finca, previa calificación del registrador, como se prevé
en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria.
Tal asiento registral determinante de la ubicación, delimitación y superficie de la finca
«está bajo la salvaguardia de los Tribunales y produce todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley», como resulta del
artículo 1 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-7462
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Núm. 108