III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-7459)
Resolución de 18 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad interina de Huércal-Overa, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo cautelar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 63523

de la notificación al deudor para poder practicar la anotación en el Registro de la
Propiedad en los casos de embargo cautelar, pues según manifiesta «no supone ello un
perjuicio al embargado, si se tiene en cuenta que a las limitaciones temporales de esta
medida cautelar ha de añadirse la necesaria notificación de la providencia de apremio y
de la diligencia de conversión del embargo cautelar en definitivo, para que proceda la
anotación de esa conversión».
Doctrina reiterada en otras Resoluciones como la de 10-5-2019 donde advierte la
Dirección General que será en el momento de la conversión del embargo cautelar en
ejecutivo o de ampliación de aquél más allá de seis meses, cuando habrá que exigir la
notificación al deudor y, es que, partiendo de lo diferente naturaleza entre el embargo
ejecutivo y el cautelar, declaró la Dirección General que la Administración Tributaria,
antes del inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad, puede adoptar las
medidas cautelares que estime oportunas, sin que obste a ello el peligro de causar un
perjuicio de difícil reparación (art. 72 LRJAPPAC), dada la limitación temporal de la
medida. Amén de ello, no es necesaria la notificación al interesado, por las siguientes
consideraciones: a) la necesidad de evitar que la Administración vea frustrada su
pretensión de cobro de las deudas tributarias; b) la posibilidad que tiene el órgano
ejecutante de adoptar medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de apremio
(art. 81 de la Ley General Tributaria –en la R. se cita el art. 128, que correspondía a la
LGT derogada–); c) la limitación temporal de estas medidas, que han de ser confirmadas
una vez iniciado el apremio, a dejadas sin efecto transcurridos seis meses (art. 81 LGT –
en la R. se cita el art. 128, que correspondía a la LGT derogada–); d) la no previsión
legal de esa exigencia de previa notificación; y e) la específica previsión en el art. 733
LEC de la adopción de medidas cautelares sin previa audiencia del afectado.
En su virtud, acuerda suspender la cancelación interesada en el precedente
documento.
Contra la presente Calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Martínez
Castaño registrador/a de Registro Propiedad de Vélez Rubio a día veintiuno de
diciembre del dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. R. M. interpuso recurso el día 20 de
enero de 2022 alegando, resumidamente, lo siguiente:
«1. (…)
3. Que entendiendo dicha calificación como lesiva para mis intereses y no ajustada
a Derecho en términos de defensa, mediante el presente escrito y al amparo de los Arts.
322 y ss. del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción
oficial de la Ley Hipotecaria (en adelante, LH), formulo recurso potestativo ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en base a los siguientes

Primero. El 7 de diciembre de 20218 [sic] el que suscribe presentó en el Registro
de la Propiedad de Huércal-Overa, solicitud de cancelación de anotación de embargo
cautelar practicada por la Administración tributaria, más concretamente por la Agencia
Tributaria de Almería, anotación de embargo cautelar efectuada mediante anotación
identificada con la Letra A referente a la finca registral inscrita al Tomo 1356, Libro 285,
Folio 132, Finca 24124/T19 de Albox;
Segundo. Que mi solicitud de cancelación de anotación de embargo cautelar de la
anotación transcrita en la Letra A antedicha, fue objeto de calificación desfavorable por la
Sra. Registradora del Registro de la Propiedad, y que la ya citada Nota de Calificación
desfavorable tuvo como causa los hechos reproducidos en el apartado 2 anterior y que
por economía procedimental se omiten;

cve: BOE-A-2022-7459
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Hechos y fundamentos