III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-6544)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Xunta de Galicia, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la Ehealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55134
protección de datos durante la provisión de los servicios CBeHIS a través de la
infraestructura eHDSI.
8.
Sistemas de Gestión del Riesgo.
Las partes firmantes del Convenio adoptarán medidas para la instauración de
sistemas permanentes de gestión del riesgo en el tratamiento de datos personales, a fin
de proteger los derechos y libertades de los afectados y garantizar el cumplimiento del
RGPD.
Cuarta.
Obligaciones y responsabilidades de las partes.
El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos:
Requisitos organizativos.
1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de los
CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH.
2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH,
velará por el cumplimiento del presente Convenio, así como de aquellos consensos
alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los
servicios CBeHIS.
Las partes del presente Convenio, cumplirán la normativa aplicable para el
desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los
sistemas de información.
3. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia será responsable de la
identificación, autenticación y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su
ámbito competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la
operación de los sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel
autonómico.
4. La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados
Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de
transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza.
Para la operación de los CBeHIS, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y
el MS, dentro de su respectivo ámbito competencial, serán responsables de la
identificación inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea
España, en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el
que se regula la tarjeta sanitaria individual.
La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia será responsable de la
identificación de ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado
miembro.
5. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos
de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS.
6. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio
consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS.
7. MS y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia efectuarán una
monitorización de las novedades y modificaciones legislativas y su impacto en los
servicios de intercambio de información clínica. Esta monitorización y adecuación a las
novedades y modificaciones legislativas, se efectuará en base a la normativa vigente en
la materia, así como a los procedimientos que a tal efecto se deriven de esta.
8. MS y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia deberán realizar las
pruebas, test y auditorías oportunas para probar el correcto funcionamiento de los
servicios antes y después de la entrada en producción de los mismos, siempre que fuera
necesario según los acuerdos alcanzados en la eHN y en el SNS.
cve: BOE-A-2022-6544
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55134
protección de datos durante la provisión de los servicios CBeHIS a través de la
infraestructura eHDSI.
8.
Sistemas de Gestión del Riesgo.
Las partes firmantes del Convenio adoptarán medidas para la instauración de
sistemas permanentes de gestión del riesgo en el tratamiento de datos personales, a fin
de proteger los derechos y libertades de los afectados y garantizar el cumplimiento del
RGPD.
Cuarta.
Obligaciones y responsabilidades de las partes.
El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos:
Requisitos organizativos.
1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de los
CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH.
2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH,
velará por el cumplimiento del presente Convenio, así como de aquellos consensos
alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los
servicios CBeHIS.
Las partes del presente Convenio, cumplirán la normativa aplicable para el
desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los
sistemas de información.
3. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia será responsable de la
identificación, autenticación y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su
ámbito competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la
operación de los sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel
autonómico.
4. La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados
Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de
transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza.
Para la operación de los CBeHIS, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y
el MS, dentro de su respectivo ámbito competencial, serán responsables de la
identificación inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea
España, en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el
que se regula la tarjeta sanitaria individual.
La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia será responsable de la
identificación de ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado
miembro.
5. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos
de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS.
6. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio
consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS.
7. MS y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia efectuarán una
monitorización de las novedades y modificaciones legislativas y su impacto en los
servicios de intercambio de información clínica. Esta monitorización y adecuación a las
novedades y modificaciones legislativas, se efectuará en base a la normativa vigente en
la materia, así como a los procedimientos que a tal efecto se deriven de esta.
8. MS y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia deberán realizar las
pruebas, test y auditorías oportunas para probar el correcto funcionamiento de los
servicios antes y después de la entrada en producción de los mismos, siempre que fuera
necesario según los acuerdos alcanzados en la eHN y en el SNS.
cve: BOE-A-2022-6544
Verificable en https://www.boe.es
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