III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-6544)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Xunta de Galicia, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la Ehealth Digital Service Infrastructure.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55135
II. Requisitos semánticos.
1. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia usará el «Master Valueset
Catalogue» (MVC) de la infraestructura eHDSI y, en caso de que sean aplicables, las
versiones nacionales vigentes y versionadas de terminologías, clasificaciones y
nomenclaturas que hayan sido adoptadas como estándares nacionales para la
generación de contenidos clínicos.
2. Los Responsables del Tratamiento de la Consellería de Sanidad de la Xunta de
Galicia deberán garantizar la fidelidad, la exactitud y la integridad del procesamiento
semántico de los contenidos que generen, hasta que se produzca su comunicación al
NCPeH.
3. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia deberá designar al menos una
persona experta en interoperabilidad semántica, que se deberá hacer cargo de las
labores comunes o específicas de los casos de uso, para garantizar el servicio en
condiciones óptimas de fidelidad a los significados y de seguridad clínica.
4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a
través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos
de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y
actualizadas.
5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos
semánticos de referencia aplicables a escala nacional y necesarios para el conformar
contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos
establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo.
6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las
partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos
acordados a nivel europeo. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia adaptará
en sus sistemas aquellas especificaciones semánticas que sean precisas para la
implementación y correcto funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre las
partes.
7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que
deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Consellería de
Sanidad de la Xunta de Galicia. Dichas auditorías abarcarán aspectos de modelado de la
información, enlace terminológico y valores de los elementos de datos.
1. El Ministerio de Sanidad y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia
implementarán aquellos requisitos tecnológicos que sean acordados a nivel europeo en
la eHN para el desarrollo y correcto funcionamiento de los CBeHIS y concretamente de
la infraestructura eHDSI.
2. Los sistemas de información involucrados en la comunicación de información
clínica de los CBeHIS, que incluyen los sistemas de información de Tarjeta Sanitaria,
Historia Clínica Nacional, Receta Electrónica Nacional y Nodo de interoperabilidad
europea, cumplirán los requisitos del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
(ENS), en función de su categorización.
3. Corresponde a las partes observar la aplicación de las medidas de seguridad
recogidas en el Anexo II del ENS aplicables a dichos sistemas en función de su nivel
seguridad, así como las medidas correspondientes de las previstas en dicho esquema al
tratamiento de los datos personales de conformidad con en el artículo 32 del RGPD y la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2022-6544
Verificable en https://www.boe.es
III. Requisitos técnicos.
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55135
II. Requisitos semánticos.
1. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia usará el «Master Valueset
Catalogue» (MVC) de la infraestructura eHDSI y, en caso de que sean aplicables, las
versiones nacionales vigentes y versionadas de terminologías, clasificaciones y
nomenclaturas que hayan sido adoptadas como estándares nacionales para la
generación de contenidos clínicos.
2. Los Responsables del Tratamiento de la Consellería de Sanidad de la Xunta de
Galicia deberán garantizar la fidelidad, la exactitud y la integridad del procesamiento
semántico de los contenidos que generen, hasta que se produzca su comunicación al
NCPeH.
3. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia deberá designar al menos una
persona experta en interoperabilidad semántica, que se deberá hacer cargo de las
labores comunes o específicas de los casos de uso, para garantizar el servicio en
condiciones óptimas de fidelidad a los significados y de seguridad clínica.
4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a
través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos
de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y
actualizadas.
5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos
semánticos de referencia aplicables a escala nacional y necesarios para el conformar
contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos
establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo.
6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las
partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos
acordados a nivel europeo. La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia adaptará
en sus sistemas aquellas especificaciones semánticas que sean precisas para la
implementación y correcto funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre las
partes.
7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que
deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Consellería de
Sanidad de la Xunta de Galicia. Dichas auditorías abarcarán aspectos de modelado de la
información, enlace terminológico y valores de los elementos de datos.
1. El Ministerio de Sanidad y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia
implementarán aquellos requisitos tecnológicos que sean acordados a nivel europeo en
la eHN para el desarrollo y correcto funcionamiento de los CBeHIS y concretamente de
la infraestructura eHDSI.
2. Los sistemas de información involucrados en la comunicación de información
clínica de los CBeHIS, que incluyen los sistemas de información de Tarjeta Sanitaria,
Historia Clínica Nacional, Receta Electrónica Nacional y Nodo de interoperabilidad
europea, cumplirán los requisitos del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
(ENS), en función de su categorización.
3. Corresponde a las partes observar la aplicación de las medidas de seguridad
recogidas en el Anexo II del ENS aplicables a dichos sistemas en función de su nivel
seguridad, así como las medidas correspondientes de las previstas en dicho esquema al
tratamiento de los datos personales de conformidad con en el artículo 32 del RGPD y la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2022-6544
Verificable en https://www.boe.es
III. Requisitos técnicos.