III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-6112)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Española de Reumatología, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para el mantenimiento del registro español "Cohorte de pacientes con artropatías inflamatorias, expuestos a tratamientos desarrollados por biotecnología" (Biobadaser).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 51915
Protección de datos.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias,
cumpliendo con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
en relación con el acceso a los datos por parte de terceros. El ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva
entidad a su domicilio social. (FER: C/Marqués del Duero, 5, 1.ª planta, C.P. 28001,
Madrid) (AEMPS: Calle Campezo, 1. Edificio 8. 28022 Madrid).
Asimismo, se compromete al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Quinta. Logotipo institucional.
La FER incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique
difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter
público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
Sexta. Dotación económica.
La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para la FER, no podrá superar
la cantidad total máxima de cuarenta mil euros (40.000 €).
Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.486.06 y, en
consecuencia, se abonará con cargo a ésta.
Séptima. Pago.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
La acreditación de las actividades realizadas, que será previa al abono del importe,
corresponderá realizarla a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios a propuesta del Jefe del Departamento de Medicamentos de Uso
Humano.
cve: BOE-A-2022-6112
Verificable en https://www.boe.es
El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones realizadas y desde la aportación por la
FER a la AEMPS, de la siguiente documentación:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 51915
Protección de datos.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias,
cumpliendo con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
en relación con el acceso a los datos por parte de terceros. El ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva
entidad a su domicilio social. (FER: C/Marqués del Duero, 5, 1.ª planta, C.P. 28001,
Madrid) (AEMPS: Calle Campezo, 1. Edificio 8. 28022 Madrid).
Asimismo, se compromete al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Quinta. Logotipo institucional.
La FER incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique
difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter
público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
Sexta. Dotación económica.
La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para la FER, no podrá superar
la cantidad total máxima de cuarenta mil euros (40.000 €).
Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.486.06 y, en
consecuencia, se abonará con cargo a ésta.
Séptima. Pago.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
La acreditación de las actividades realizadas, que será previa al abono del importe,
corresponderá realizarla a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios a propuesta del Jefe del Departamento de Medicamentos de Uso
Humano.
cve: BOE-A-2022-6112
Verificable en https://www.boe.es
El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones realizadas y desde la aportación por la
FER a la AEMPS, de la siguiente documentación: