III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6099)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51852
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación digital y encargado de la coordinación general de
los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y de la formulación,
con la colaboración de los Departamentos Ministeriales y de las demás entidades
públicas de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, del
Anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y de sus Programas Anuales, así como de
las demás funciones previstas en el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 8 de mayo, de la
Función Estadística Pública, destacando, entre otras, la elaboración de las operaciones
estadísticas y la ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en
el Plan Estadístico Nacional y, en concreto, la utilización con fines estadísticos de los
datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de los
servicios estatales y la formación y el mantenimiento de un sistema integrado de
información estadística que se coordinará con los demás sistemas de esa naturaleza de
la Administración del Estado.
Que la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través
de la Secretaría General Técnica, de quien depende la Subdirección General de
Estadística y Estudios, y sobre la base del artículo 7 del Real Decreto 498/2020, de 28
de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, se encarga de la elaboración de las estadísticas
educativas no universitarias y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el
Departamento, así como el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y
estudios departamentales que procedan, así como de La coordinación institucional y las
relaciones en materia estadística y de aprovechamiento estadístico de ficheros
administrativos externos con el Instituto Nacional de Estadística, con otros
Departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos
internacionales.
Y que dentro del Plan Estadístico Nacional le corresponde al Ministerio de Educación
y Formación Profesional la mayor parte de la producción estadística sectorial,
especialmente de todas aquellas estadísticas que tienen una base administrativa.
II. Que en la aplicación de este Convenio se tiene en cuenta el Código de Buenas
Prácticas de las Estadísticas Europeas, asumido por el Plan Estadístico Nacional, y
cuyos indicadores asociados a sus principios relativos a la relación coste/eficacia,
recogen que las autoridades estadísticas promoverán y aplicarán soluciones
normalizadas que mejoren la eficacia y la eficiencia.
Que entre las Propuestas y Recomendaciones del Consejo Superior de Estadística
previas a la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, se
destaca la recomendación de desarrollar e implementar, para todas las administraciones
públicas, servicios comunes de utilización por todos los órganos e instituciones
estadísticas con el fin de mejorar la eficiencia del sistema y la coherencia de los
productos obtenidos, minimizando con ello los costes.
Que en la aplicación de este convenio se consideran las propuestas para racionalizar
estructuras, procedimientos y recursos, planteadas en el informe sobre Medidas
Administrativas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas
(CORA), que contempla la propuesta sobre mecanismos de incremento de la eficiencia
en los desarrollos sectoriales dentro del área dedicada a las Tecnologías de la
Información y la Comunicación de incentivar la compartición y reutilización de las
infraestructuras y aplicaciones sectoriales.
Que, al INE, según lo establecido en el artículo 26.r) la Ley 12/1989 de la Función
Estadística Pública, le corresponden entre otras funciones la celebración de acuerdos y
Convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas que
tengan encomendadas.
III. Dentro del espíritu de mutua colaboración que debe presidir las relaciones entre
las Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería
muy beneficioso para el cumplimiento de los fines públicos establecer un mecanismo de
reutilización de herramientas u otros elementos de infraestructura de la producción
cve: BOE-A-2022-6099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51852
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación digital y encargado de la coordinación general de
los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y de la formulación,
con la colaboración de los Departamentos Ministeriales y de las demás entidades
públicas de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, del
Anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y de sus Programas Anuales, así como de
las demás funciones previstas en el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 8 de mayo, de la
Función Estadística Pública, destacando, entre otras, la elaboración de las operaciones
estadísticas y la ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en
el Plan Estadístico Nacional y, en concreto, la utilización con fines estadísticos de los
datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de los
servicios estatales y la formación y el mantenimiento de un sistema integrado de
información estadística que se coordinará con los demás sistemas de esa naturaleza de
la Administración del Estado.
Que la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través
de la Secretaría General Técnica, de quien depende la Subdirección General de
Estadística y Estudios, y sobre la base del artículo 7 del Real Decreto 498/2020, de 28
de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, se encarga de la elaboración de las estadísticas
educativas no universitarias y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el
Departamento, así como el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y
estudios departamentales que procedan, así como de La coordinación institucional y las
relaciones en materia estadística y de aprovechamiento estadístico de ficheros
administrativos externos con el Instituto Nacional de Estadística, con otros
Departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos
internacionales.
Y que dentro del Plan Estadístico Nacional le corresponde al Ministerio de Educación
y Formación Profesional la mayor parte de la producción estadística sectorial,
especialmente de todas aquellas estadísticas que tienen una base administrativa.
II. Que en la aplicación de este Convenio se tiene en cuenta el Código de Buenas
Prácticas de las Estadísticas Europeas, asumido por el Plan Estadístico Nacional, y
cuyos indicadores asociados a sus principios relativos a la relación coste/eficacia,
recogen que las autoridades estadísticas promoverán y aplicarán soluciones
normalizadas que mejoren la eficacia y la eficiencia.
Que entre las Propuestas y Recomendaciones del Consejo Superior de Estadística
previas a la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, se
destaca la recomendación de desarrollar e implementar, para todas las administraciones
públicas, servicios comunes de utilización por todos los órganos e instituciones
estadísticas con el fin de mejorar la eficiencia del sistema y la coherencia de los
productos obtenidos, minimizando con ello los costes.
Que en la aplicación de este convenio se consideran las propuestas para racionalizar
estructuras, procedimientos y recursos, planteadas en el informe sobre Medidas
Administrativas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas
(CORA), que contempla la propuesta sobre mecanismos de incremento de la eficiencia
en los desarrollos sectoriales dentro del área dedicada a las Tecnologías de la
Información y la Comunicación de incentivar la compartición y reutilización de las
infraestructuras y aplicaciones sectoriales.
Que, al INE, según lo establecido en el artículo 26.r) la Ley 12/1989 de la Función
Estadística Pública, le corresponden entre otras funciones la celebración de acuerdos y
Convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas que
tengan encomendadas.
III. Dentro del espíritu de mutua colaboración que debe presidir las relaciones entre
las Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería
muy beneficioso para el cumplimiento de los fines públicos establecer un mecanismo de
reutilización de herramientas u otros elementos de infraestructura de la producción
cve: BOE-A-2022-6099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88