III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-6074)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para residencias en la Real Academia de España en Roma, curso académico 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51616

designados por el Presidente de la AECID, a propuesta del Patronato de la Academia de
España en Roma, y tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes
por sus trabajos de asesoramiento, en base al Real Decreto 462/2002, sobre
indemnizaciones por razón de servicio, tras la correspondiente autorización del Ministerio
de Hacienda.
Cuarto. Funciones de la comisión.
De acuerdo con la base 4.2 de la convocatoria, emitirá el informe previo a la
propuesta de inadmisión de las solicitudes que no cumplan con los requisitos
establecidos, una vez que el órgano instructor lo haya verificado.
En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y de la base 4.5, valorará las solicitudes aplicando los criterios
específicos de evaluación incluidos en los programas de becas citados que se detallan
en los anexos I y II de la convocatoria, que se atendrán al régimen de concurrencia
competitiva.
Quinto.

Funcionamiento de la comisión.

La comisión podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
La comisión se constituirá en los plazos correspondientes que permitan concluir la
evaluación de las solicitudes con la antelación debida para realizar la propuesta de
concesión de las becas de cada uno de los programas citados.
La comisión quedará constituida con al menos la asistencia del Presidente, del
Secretario y de la mitad de sus vocales.
El Presidente, el Vicepresidente y los vocales de la comisión expresarán su voto al
Secretario. Podrán formular su voto particular con los motivos que lo justifiquen.
La comisión adoptará los acuerdos por mayoría de votos de sus miembros. Los
empates, en su caso, serán dirimidos por el Presidente. A la vista de todo lo actuado, el
Secretario, con el visto bueno del Presidente, levantará el acta de evaluación de las
solicitudes de cada uno de los programas de becas.
El régimen jurídico de la comisión se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sexto.

Propuesta de inadmisión de las solicitudes.

El DCUC, tomando en consideración el informe de la comisión, elevará a la
Presidencia de la AECID la propuesta de inadmisión de las solicitudes de los programas
mencionados, incluidos en los anexos I y II de la convocatoria, que no cumplan los
requisitos establecidos o hubiere defectos en la documentación presentada, para que
dicha Presidencia dicte y notifique la resolución especificando sus causas.
Propuesta de concesión de las becas.

El DCUC, tomando en consideración los informes de evaluación de la comisión,
elevará a la Presidencia de la AECID las propuestas de concesión de las becas de los
programas mencionados, incluidos en los anexos I y II de la convocatoria, el
nombramiento de suplentes, los solicitantes que no siguieron el proceso de evaluación
por desistimiento y la desestimación del resto de las solicitudes para cada programa,
para que dicha Presidencia dicte y notifique las resoluciones correspondientes en el
plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria.
Contra la presente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo
establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, se podrá interponer recurso

cve: BOE-A-2022-6074
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Séptimo.