III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6085)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Disposición adicional segunda.
Sec. III. Pág. 51664
Procedimiento de Resolución de Conflictos. PRECO.
1.
Ambas partes asumen el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos
Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos (PRECO) publicado en el BOPV n.º
66 de 4 de abril de 2000, que será de aplicación en el ámbito del presente Convenio,
referido a la resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación de las
cláusulas del mismo, en el ámbito autonómico del País Vasco. Para conflictos de ámbito
superior o los que no afecten a personas trabajadoras y centros del País Vasco, se
someterán a los servicios de resolución de conflictos laborales correspondientes en cada
ámbito geográfico.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de procedimientos de resolución de
conflictos se realizará atendiendo a lo establecido en los reglamentos de los
correspondientes órganos de resolución de conflictos.
Disposición adicional tercera.
Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria Interpretadora del Convenio, así como de las
cuestiones recogidas en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, que estará
compuesta paritariamente por los representantes de la Dirección de la Empresa y los
representantes del Comité de Empresa. Que será la única con exclusividad, a la que se
someterá cualquier cuestión que surja durante la vigencia del convenio en razón de
cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del mismo.
Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuando se
produzcan divergencias (individuales o colectivas) acerca de la interpretación o
cumplimiento de este convenio y del resto de materias reguladas en el Artículo 85.3 del
Estatuto de los Trabajadores debiendo adoptar una resolución en el plazo de siete días.
Cuando la Comisión Paritaria no alcanzara acuerdo, las partes podrán recurrir a los
Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos que correspondan. Se
considerará como petición formal aquella que tenga la totalidad de las firmas de una de
las partes firmantes del Convenio.
ANEXO 1
Convenio Dürr Systems Spain, S.A. 2021-2023
Tabla de retribuciones mínimas
Sal. base
–
Euros
Quinquenio
–
Euros
Plus Conv. (B)
–
Euros
P. Car. Inc. (C)
–
Euros
Retribución
mensual
(12 pagas)
–
Euros
Retribución
anualizada
–
Euros
467,09
23,35
39,36
7,87
1.918,04
23.016,48
Jefe/a de 1.ª.
720,38
36,02
51,61
10,54
2.672,94
32.075,22
Jefe/a de 2.ª.
664,42
33,22
49,45
9,98
2.527,99
30.335,90
Oficial de 1.ª.
582,68
29,13
46,28
9,16
2.315,67
27.788,08
Oficial de 2.ª.
527,69
26,38
43,37
8,50
2.146,50
25.758,04
Auxiliar.
461,05
23,05
39,77
7,69
1.939,04
23.268,44
Secretario/a de Dirección.
664,42
33,22
49,45
9,98
2.527,99
30.335,90
Secretario/a Departamental.
527,69
26,38
43,37
8,50
2.146,50
25.758,04
Categorías profesionales
PERSONAL SUBALTERNO:
Almacenero.
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Disposición adicional segunda.
Sec. III. Pág. 51664
Procedimiento de Resolución de Conflictos. PRECO.
1.
Ambas partes asumen el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos
Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos (PRECO) publicado en el BOPV n.º
66 de 4 de abril de 2000, que será de aplicación en el ámbito del presente Convenio,
referido a la resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación de las
cláusulas del mismo, en el ámbito autonómico del País Vasco. Para conflictos de ámbito
superior o los que no afecten a personas trabajadoras y centros del País Vasco, se
someterán a los servicios de resolución de conflictos laborales correspondientes en cada
ámbito geográfico.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de procedimientos de resolución de
conflictos se realizará atendiendo a lo establecido en los reglamentos de los
correspondientes órganos de resolución de conflictos.
Disposición adicional tercera.
Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria Interpretadora del Convenio, así como de las
cuestiones recogidas en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, que estará
compuesta paritariamente por los representantes de la Dirección de la Empresa y los
representantes del Comité de Empresa. Que será la única con exclusividad, a la que se
someterá cualquier cuestión que surja durante la vigencia del convenio en razón de
cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del mismo.
Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuando se
produzcan divergencias (individuales o colectivas) acerca de la interpretación o
cumplimiento de este convenio y del resto de materias reguladas en el Artículo 85.3 del
Estatuto de los Trabajadores debiendo adoptar una resolución en el plazo de siete días.
Cuando la Comisión Paritaria no alcanzara acuerdo, las partes podrán recurrir a los
Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos que correspondan. Se
considerará como petición formal aquella que tenga la totalidad de las firmas de una de
las partes firmantes del Convenio.
ANEXO 1
Convenio Dürr Systems Spain, S.A. 2021-2023
Tabla de retribuciones mínimas
Sal. base
–
Euros
Quinquenio
–
Euros
Plus Conv. (B)
–
Euros
P. Car. Inc. (C)
–
Euros
Retribución
mensual
(12 pagas)
–
Euros
Retribución
anualizada
–
Euros
467,09
23,35
39,36
7,87
1.918,04
23.016,48
Jefe/a de 1.ª.
720,38
36,02
51,61
10,54
2.672,94
32.075,22
Jefe/a de 2.ª.
664,42
33,22
49,45
9,98
2.527,99
30.335,90
Oficial de 1.ª.
582,68
29,13
46,28
9,16
2.315,67
27.788,08
Oficial de 2.ª.
527,69
26,38
43,37
8,50
2.146,50
25.758,04
Auxiliar.
461,05
23,05
39,77
7,69
1.939,04
23.268,44
Secretario/a de Dirección.
664,42
33,22
49,45
9,98
2.527,99
30.335,90
Secretario/a Departamental.
527,69
26,38
43,37
8,50
2.146,50
25.758,04
Categorías profesionales
PERSONAL SUBALTERNO:
Almacenero.
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
PERSONAL ADMINISTRATIVO: