III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6085)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51653
Evaluación de riesgos, información, formación, vigilancia de la salud, participación y
consulta con los/as delegados/as de prevención.
El/a empresario/a desarrollará una acción permanente para combatir los riesgos con
arreglo a los siguientes principios:
1. Evitar los riesgos.
2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
3. Combatir los riesgos en el origen.
4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción
de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo
y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo, y a
reducir los efectos del mismo en la salud.
5. Tener en cuenta la evolución técnica.
6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la
técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y
la influencia de los factores ambientales.
8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
9. Dar las instrucciones a los/as trabajadores/as.
10. El/a empresario/a tomará en consideración las capacidades profesionales de
los/as trabajadores/as en materia de seguridad y de salud en el momento de
encomendarles las tareas.
11. El/a empresario/a adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo
los/as trabajadores/as que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan
acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
Por su parte, los/as trabajadores/as individualmente considerados están obligados,
previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a la que se hace
referencia en el apartado IV, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de
Seguridad y Salud Laboral. Especialmente serán asesorados en las que se refieran al
uso de medios y prendas de protección personal.
No se imputarán en el crédito horario las horas destinadas a la representación legal
de los trabajadores, el tiempo correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad
y Salud y a cualquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención, así
como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número dos del
artículo 36 de la Ley 31/1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, los Delegados de Prevención dispondrán de los permisos retribuidos
necesarios para la asistencia a cursos de formación en materia de Seguridad y Salud
Laboral y que sean convocados por los Organismos o Instituciones Oficiales
competentes en la materia (art. 37.2 de la Ley 31/1995) o por los Servicios de las
Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio, en aquellas materias que le
sean facultadas por los Organismos competentes. El disfrute de dichos permisos deberá
ser autorizado por la empresa. En caso de denegación podrá elevarse recurso a la
Comisión Mixta Interpretativa del Convenio quién resolverá al efecto.
II. En aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales todas las empresas
están obligadas a que cada trabajador/a reciba formación teórica y práctica suficiente y
adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera
que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las
funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los
equipos de trabajo.
La formación se podrá impartir mediante medios propios o concertándola con
servicios ajenos homologados. La representación legal del personal deberá ser
informada de los procesos de formación que la empresa desarrolle de conformidad con
lo establecido en este apartado.
El tiempo destinado a la formación será considerado a todos los efectos como tiempo
de trabajo efectivo.
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51653
Evaluación de riesgos, información, formación, vigilancia de la salud, participación y
consulta con los/as delegados/as de prevención.
El/a empresario/a desarrollará una acción permanente para combatir los riesgos con
arreglo a los siguientes principios:
1. Evitar los riesgos.
2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
3. Combatir los riesgos en el origen.
4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción
de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo
y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo, y a
reducir los efectos del mismo en la salud.
5. Tener en cuenta la evolución técnica.
6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la
técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y
la influencia de los factores ambientales.
8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
9. Dar las instrucciones a los/as trabajadores/as.
10. El/a empresario/a tomará en consideración las capacidades profesionales de
los/as trabajadores/as en materia de seguridad y de salud en el momento de
encomendarles las tareas.
11. El/a empresario/a adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo
los/as trabajadores/as que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan
acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
Por su parte, los/as trabajadores/as individualmente considerados están obligados,
previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a la que se hace
referencia en el apartado IV, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de
Seguridad y Salud Laboral. Especialmente serán asesorados en las que se refieran al
uso de medios y prendas de protección personal.
No se imputarán en el crédito horario las horas destinadas a la representación legal
de los trabajadores, el tiempo correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad
y Salud y a cualquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención, así
como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número dos del
artículo 36 de la Ley 31/1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, los Delegados de Prevención dispondrán de los permisos retribuidos
necesarios para la asistencia a cursos de formación en materia de Seguridad y Salud
Laboral y que sean convocados por los Organismos o Instituciones Oficiales
competentes en la materia (art. 37.2 de la Ley 31/1995) o por los Servicios de las
Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio, en aquellas materias que le
sean facultadas por los Organismos competentes. El disfrute de dichos permisos deberá
ser autorizado por la empresa. En caso de denegación podrá elevarse recurso a la
Comisión Mixta Interpretativa del Convenio quién resolverá al efecto.
II. En aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales todas las empresas
están obligadas a que cada trabajador/a reciba formación teórica y práctica suficiente y
adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera
que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las
funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los
equipos de trabajo.
La formación se podrá impartir mediante medios propios o concertándola con
servicios ajenos homologados. La representación legal del personal deberá ser
informada de los procesos de formación que la empresa desarrolle de conformidad con
lo establecido en este apartado.
El tiempo destinado a la formación será considerado a todos los efectos como tiempo
de trabajo efectivo.
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88