III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6085)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51652
empresa o a los compañeros/as de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese
causa de accidente.
f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la
empresa.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus
superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo,
proveedores y clientes de la empresa.
j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las
faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.
k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier
materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para su empresa o sus compañeros/as
de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de
abuso de autoridad, los actos realizados por directivos/as, jefes/as o mandos
intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con
perjuicio para el/a trabajador/a.
l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una
posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables
por su situación personal o laboral.
Sanciones:
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
señaladas son las siguientes:
a)
Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
b)
Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c)
Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Despido.
Prescripción:
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Artículo 32. Seguridad y salud laboral.
I. En cumplimiento del deber a la protección eficaz de la seguridad y salud de los/as
trabajadores/as, el/a empresario/a adoptará cuantas medidas sean necesarias:
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
Faltas leves: Diez días.
Faltas graves: Veinte días.
Faltas muy graves: Sesenta días.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51652
empresa o a los compañeros/as de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese
causa de accidente.
f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la
empresa.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus
superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo,
proveedores y clientes de la empresa.
j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las
faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.
k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier
materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para su empresa o sus compañeros/as
de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de
abuso de autoridad, los actos realizados por directivos/as, jefes/as o mandos
intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con
perjuicio para el/a trabajador/a.
l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una
posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables
por su situación personal o laboral.
Sanciones:
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
señaladas son las siguientes:
a)
Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
b)
Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c)
Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Despido.
Prescripción:
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Artículo 32. Seguridad y salud laboral.
I. En cumplimiento del deber a la protección eficaz de la seguridad y salud de los/as
trabajadores/as, el/a empresario/a adoptará cuantas medidas sean necesarias:
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
Faltas leves: Diez días.
Faltas graves: Veinte días.
Faltas muy graves: Sesenta días.