III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6089)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51705
Ambas partes se comprometen a restablecer en el próximo convenio colectivo el
mecanismo de reducción del absentismo, de no conseguir estar por debajo de un 5.5 %
en el año 2022, sin tener en cuenta las bajas COVID.
Artículo 20.4
Subvención para comida.
La Empresa facilitará este plus/ticket restaurant, por día de presencia, para aquellos
trabajadores que estén adscritos a horario de jornada partida, con una interrupción de la
jornada igual o superior a una hora.
Siendo el valor de su importe o cuantía económica de 10 euros hasta la finalización
de la vigencia del presente convenio.
El trabajador tendrá la opción de elegir entre ticket restaurant o compensación en
metálico. Esta opción se podrá ejercer semestralmente.
Artículo 20.5
Compensaciones.
En las tarifas horarias y sueldos convenidos han quedado absorbidos jornales base
reglamentarios, domingos, incrementos anteriores, pluses voluntarios y personales,
desgravaciones de incentivos, complementos de asistencia (en el convenio Sectorial
llamado de productividad), plus de transporte y plus de especialización de máquinas.
Artículo 20.6
Naturaleza de las cantidades de cuadros anexos.
Todas las cifras que se indican en este convenio y en sus cuadros anexos tienen la
consideración de importes íntegros o brutos excepto que se especifique lo contrario.
Artículo 21.
Artículo 21.1
Conceptos extrasalariales.
Kilómetros.
El personal autorizado a viajar en vehículo propio, en sus desplazamientos por
razones de trabajo, tendrá derecho a la percepción de una compensación por este
concepto según acta anexa número 1.
Artículo 21.2 Dietas.
Aquellos trabajadores que, por necesidades de la Empresa o por orden de la misma,
tengan que desplazarse fuera del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo,
tendrán derecho a percibir una compensación por este concepto, según acta anexa
número 1 a este convenio. Para los trabajadores del centro de Miralcampo, el
desplazamiento deberá ser a una distancia superior a 100 km del mismo, teniendo en
este caso igualmente derecho a percibir una compensación por este concepto.
Artículo 21.3
Hospedaje.
cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es
El alojamiento será proporcionado y correrá a cargo de la Empresa, en hotel de tres
estrellas.
Si fuera necesario realizar viaje al extranjero, la Empresa correrá con todos los
gastos ocasionados por este desplazamiento.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51705
Ambas partes se comprometen a restablecer en el próximo convenio colectivo el
mecanismo de reducción del absentismo, de no conseguir estar por debajo de un 5.5 %
en el año 2022, sin tener en cuenta las bajas COVID.
Artículo 20.4
Subvención para comida.
La Empresa facilitará este plus/ticket restaurant, por día de presencia, para aquellos
trabajadores que estén adscritos a horario de jornada partida, con una interrupción de la
jornada igual o superior a una hora.
Siendo el valor de su importe o cuantía económica de 10 euros hasta la finalización
de la vigencia del presente convenio.
El trabajador tendrá la opción de elegir entre ticket restaurant o compensación en
metálico. Esta opción se podrá ejercer semestralmente.
Artículo 20.5
Compensaciones.
En las tarifas horarias y sueldos convenidos han quedado absorbidos jornales base
reglamentarios, domingos, incrementos anteriores, pluses voluntarios y personales,
desgravaciones de incentivos, complementos de asistencia (en el convenio Sectorial
llamado de productividad), plus de transporte y plus de especialización de máquinas.
Artículo 20.6
Naturaleza de las cantidades de cuadros anexos.
Todas las cifras que se indican en este convenio y en sus cuadros anexos tienen la
consideración de importes íntegros o brutos excepto que se especifique lo contrario.
Artículo 21.
Artículo 21.1
Conceptos extrasalariales.
Kilómetros.
El personal autorizado a viajar en vehículo propio, en sus desplazamientos por
razones de trabajo, tendrá derecho a la percepción de una compensación por este
concepto según acta anexa número 1.
Artículo 21.2 Dietas.
Aquellos trabajadores que, por necesidades de la Empresa o por orden de la misma,
tengan que desplazarse fuera del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo,
tendrán derecho a percibir una compensación por este concepto, según acta anexa
número 1 a este convenio. Para los trabajadores del centro de Miralcampo, el
desplazamiento deberá ser a una distancia superior a 100 km del mismo, teniendo en
este caso igualmente derecho a percibir una compensación por este concepto.
Artículo 21.3
Hospedaje.
cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es
El alojamiento será proporcionado y correrá a cargo de la Empresa, en hotel de tres
estrellas.
Si fuera necesario realizar viaje al extranjero, la Empresa correrá con todos los
gastos ocasionados por este desplazamiento.