III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51799

CAPÍTULO XV
Derechos sindicales
Artículo 82.

Licencias sindicales.

En el ejercicio de sus funciones, y dadas las especiales circunstancias de la
prestación de los servicios en esta actividad y las dificultades que comporta la sustitución
del personal en sus puestos de trabajo, los representantes de los trabajadores/as, para
el ejercicio de sus funciones como tales, deberán notificar y justificar sus ausencias a sus
superiores con una antelación mínima de 24 horas. Notificada la ausencia cumpliendo
los anteriores requisitos, la empresa, dentro de los límites pactados en este Convenio,
estará obligada a conceder el permiso oportuno.
Artículo 83.

Derechos y garantías sindicales.

Ambas partes firmantes y de común acuerdo, establecen que la empresa deberá
descontar en la nómina mensual de los trabajadores/as, y a petición de éstos, el importe
de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la
empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central
o Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota y el número de la cuenta corriente o
libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida dicha cantidad. Las empresas
efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos
de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical en la empresa si la hubiere.
Las competencias y garantías de la representación de los trabajadores/as será la
establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
La antigüedad mínima exigible para ser candidato en las elecciones sindicales,
según se prevé en el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores, se computará dentro
de los últimos doce meses, aunque en dicho período hayan concurrido distintas
relaciones laborales del trabajador en la empresa.
La empresa concederá un crédito horario anual de 1.782 horas a las centrales
sindicales por cada 60 Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa que
hayan sido obtenidos por cada una de aquellas, a nivel nacional, en la empresa.
Este crédito sindical le será adjudicado a un trabajador de la empresa y será
designado por la central sindical.
Secciones sindicales:






De 150 a 750 trabajadores/as: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores/as: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores/as: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.

El número de trabajadores/as a que se refiere la escala anterior es por empresa o
grupo de empresas en actividades de este sector, si éste fuera el sistema de
organización, considerándose a estos efectos como una sola, rigiéndose todo lo demás
por lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de 1 de agosto de 1985.

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

El Delegado Sindical dispondrá del mismo crédito de horas sindicales que los
representantes de los trabajadores/as del centro al que pertenezca.
Se acuerda que el número de Delegados Sindicales por cada Sección Sindical de los
Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de
Empresa se determinan según la siguiente escala: