III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51798

21. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera
que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
22. La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para sí o
para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.
23. La difusión, a través de redes sociales, de opiniones vejatorias o que atenten
contra la dignidad o el debido respeto a toda persona, vertidas contra compañeros,
superiores, clientes o proveedores de la compañía, o contra el buen nombre de la propia
compañía o sus accionistas, o contra un tercero siempre y cuando, en este último caso,
en dicha difusión pública se viera directa o indirectamente involucrado el nombre de la
compañía.
Artículo 79.

Sanciones.

1.

Por falta leve:

a)

Amonestación por escrito.

2.

Por falta grave:

a) Amonestación pública.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3.

Por falta muy grave:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Las sanciones graves y muy graves serán notificadas al Comité de Empresa o
Delegados de Personal, considerándose a éstos parte integrante del proceso desde el
inicio hasta la resolución de la misma.
Artículo 80.

Prescripción.

La facultad de la empresa para imponer sanciones deberá ejercitarse siempre por
escrito, salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado el
sancionado o, en su lugar, dos testigos caso de negarse a ello. Las faltas leves
prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta días,
a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso,
a los seis meses de haberse cometido.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los
trabajadores/as a la Dirección de la empresa de los actos que supongan abuso de
autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en
el plazo de cinco días. En caso contrario, los representantes de los trabajadores/as
deberán formular la oportuna denuncia ante la autoridad laboral competente.

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 81. Protocolo frente al abuso de autoridad.