III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6090)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lodisna, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51729

Las funciones, responsabilidades y cometidos descritos en cada categoría
profesional son de carácter indicativo, no exclusivo ni excluyente:
Grupo I.
Grupo II.
Grupo III.
Grupo IV.
Grupo V.

Personal Superior y Técnico.
Personal Programación de Tráfico.
Personal RRHH.
Personal Administrativo y Mantenimiento.
Personal de Movimiento.
Grupo I. Personal Superior y Técnico.

Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la
Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de
mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o
del desempeño de su cometido corresponda la calificación de «Personal de Alta
Dirección».
– Director de Área o Departamento: Es el empleado que en los servicios centrales
de la empresa está al frente de una de las Áreas o Departamentos específicos, si existen
en la estructura de la misma, dependiendo directamente de la Dirección General.
– Subdirector de Área o Departamento: Es el empleado que, en dependencia directa
del Director de Área o Departamento, tiene delegada por ésta la realización de procesos
fundamentales dentro del Departamento.
– Director o Delegado de Centro de Trabajo: Es el que con propia iniciativa y dentro
de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la
misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y
organización al frente de un Centro de Trabajo.
Personal Programación de Tráfico

– Jefe de Tráfico: Es el que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de
un grupo de vehículos de la empresa o contratados por ella, distribuyendo el personal y
el material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de
tráficos, recorridos y consumo. Tiene a su cargo un grupo de técnicos de tráfico.
– Técnico de Tráfico de 1.ª: Es una persona que, con una antigüedad mínima de 5
años en la empresa en labores de programación de Tráfico, realiza con autonomía,
labores de control y programación de una flota de camiones. Debe conseguir unos
objetivos de productividad y rentabilidad marcados por el Jefe de Tráfico. Cuando sea
necesario, se encargará de la formación del Aprendiz Técnico de Tráfico.
– Técnico de tráfico de 2.ª: es una persona que con una antigüedad mínima de 2
años en la empresa en labores de programación de tráfico. Dispone de autonomía para
la ejecución de labores de control y programación de la flota de vehículos asignada,
aunque se encuentra supervisado por el Jefe de Tráfico. Debe conseguir unos objetivos
de productividad y rentabilidad marcados por el Jefe de Tráfico. Cuando sea necesario,
se encargará de la formación del Aprendiz Técnico de Tráfico.
– Aprendiz Técnico de Tráfico: es una persona que carece de experiencia, formación
y autonomía en labores de programación de tráfico. Está supervisado directamente por
otro Técnico de Tráfico de 1.ª o 2.ª
– Técnico de Agencia: es una persona cuya función principal será la compra y venta
de viajes de transporte, así como el seguimiento de los viajes subcontratados. Se
encuentra directamente supervisado por el responsable del departamento.
Grupo III.

Personal RRHH

– Técnico de Personas: es una persona que tiene asignada la búsqueda, selección y
gestión de los conductores adscritos a una parte de la flota, controlando las entradas y

cve: BOE-A-2022-6090
Verificable en https://www.boe.es

Grupo II.