III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6090)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lodisna, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Vigesimoprimero.
Sec. III. Pág. 51728
Organización del Trabajo.
La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de la
empresa, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Vigesimosegundo.
Cláusula antidrogas.
Queda expresamente prohibido para el personal de la empresa, en especial de los
conductores, el desempeño de sus funciones bajo los efectos del alcohol o cualesquiera
sustancias estupefacientes.
Con la finalidad de garantizar al máximo la seguridad, tanto del tráfico de vehículos
en general, como de los propios trabajadores, se acuerda someter a todos los
trabajadores a controles obligatorios de alcoholemia y drogas, para evitar posibles
situaciones que pongan en peligro tanto la integridad del trabajador como la del tráfico de
vehículos en general y la de otros trabajadores de la empresa. Dichos controles serán
realizados por personal designado por la empresa, y siempre en presencia de un
representante de los trabajadores. Estos controles estarán encaminados a formar un
plan general de prevención de riesgos, que trate adecuadamente las diferentes
situaciones personales que puedan darse entre los trabajadores.
La negativa por parte del conductor de someterse a las pruebas de alcoholemia y
drogas supondrá la comisión de una infracción muy grave que podrá ser sancionada con
la correspondiente sanción.
Vigesimotercero.
Pago de denuncias.
La empresa pondrá los medios necesarios para el pronto pago de las denuncias que
se produzcan en el extranjero, con el fin de que las retenciones por este motivo sean lo
más breves posibles, sin perjuicio de quien sea el responsable de la infracción que ha
dado lugar a la denuncia.
En caso de que el trabajador sea responsable de la denuncia, la empresa podrá
abonar en concepto de anticipo de salario la sanción y será descontado el importe en
nóminas futuras.
Vigesimocuarto.
Manipulación elementos de control del vehículo.
Queda estrictamente prohibida la manipulación de cualquier elemento de control del
vehículo: tacógrafo, limitador de velocidad, GPS u otros. La eventual manipulación de
cualquier elemento de control del vehículo por parte del trabajador será considerada
como transgresión de la buena fe contractual.
Vigesimoquinto.
Régimen disciplinario.
Vigesimosexto.
Clasificación profesional.
El personal al servicio de la empresa afectada por este Convenio Colectivo, queda
encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales. No se incluye a quienes
por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la
calificación de «Personal de Alta Dirección».
cve: BOE-A-2022-6090
Verificable en https://www.boe.es
Se estará al establecido en el II Acuerdo General para las empresas de transporte de
mercancías por carretera.
No obstante lo anterior las partes acuerdan que será considerada transgresión de la
buena fe contractual la manipulación de cualquier elemento de control del vehículo:
tacógrafo, limitador de velocidad, GPS u otros, así como la negativa por parte del
conductor de someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Vigesimoprimero.
Sec. III. Pág. 51728
Organización del Trabajo.
La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de la
empresa, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Vigesimosegundo.
Cláusula antidrogas.
Queda expresamente prohibido para el personal de la empresa, en especial de los
conductores, el desempeño de sus funciones bajo los efectos del alcohol o cualesquiera
sustancias estupefacientes.
Con la finalidad de garantizar al máximo la seguridad, tanto del tráfico de vehículos
en general, como de los propios trabajadores, se acuerda someter a todos los
trabajadores a controles obligatorios de alcoholemia y drogas, para evitar posibles
situaciones que pongan en peligro tanto la integridad del trabajador como la del tráfico de
vehículos en general y la de otros trabajadores de la empresa. Dichos controles serán
realizados por personal designado por la empresa, y siempre en presencia de un
representante de los trabajadores. Estos controles estarán encaminados a formar un
plan general de prevención de riesgos, que trate adecuadamente las diferentes
situaciones personales que puedan darse entre los trabajadores.
La negativa por parte del conductor de someterse a las pruebas de alcoholemia y
drogas supondrá la comisión de una infracción muy grave que podrá ser sancionada con
la correspondiente sanción.
Vigesimotercero.
Pago de denuncias.
La empresa pondrá los medios necesarios para el pronto pago de las denuncias que
se produzcan en el extranjero, con el fin de que las retenciones por este motivo sean lo
más breves posibles, sin perjuicio de quien sea el responsable de la infracción que ha
dado lugar a la denuncia.
En caso de que el trabajador sea responsable de la denuncia, la empresa podrá
abonar en concepto de anticipo de salario la sanción y será descontado el importe en
nóminas futuras.
Vigesimocuarto.
Manipulación elementos de control del vehículo.
Queda estrictamente prohibida la manipulación de cualquier elemento de control del
vehículo: tacógrafo, limitador de velocidad, GPS u otros. La eventual manipulación de
cualquier elemento de control del vehículo por parte del trabajador será considerada
como transgresión de la buena fe contractual.
Vigesimoquinto.
Régimen disciplinario.
Vigesimosexto.
Clasificación profesional.
El personal al servicio de la empresa afectada por este Convenio Colectivo, queda
encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales. No se incluye a quienes
por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la
calificación de «Personal de Alta Dirección».
cve: BOE-A-2022-6090
Verificable en https://www.boe.es
Se estará al establecido en el II Acuerdo General para las empresas de transporte de
mercancías por carretera.
No obstante lo anterior las partes acuerdan que será considerada transgresión de la
buena fe contractual la manipulación de cualquier elemento de control del vehículo:
tacógrafo, limitador de velocidad, GPS u otros, así como la negativa por parte del
conductor de someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas.