I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio marino. (BOE-A-2022-6050)
Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51548

esfuerzos de flotabilidad de las boyas y peso de los elementos de anclaje, como a
los esfuerzos derivados del hidrodinamismo, en lugar del empleo de múltiples
muertos enlazados por cadenas u otros elementos sobre los fondos.
6. Que todos los elementos a instalar serán dimensionados para resistir los
esfuerzos que puedan sufrir a lo largo del periodo en el que se encuentren instalados
en el mar, de manera que no pueda producirse la rotura de estos y la pérdida en el mar
de las boyas empleadas o ninguno de los elementos necesarios. Se seleccionarán los
materiales de manera que no se produzca contaminación del medio marino ni se
favorezcan procesos de corrosión que puedan restar eficacia a la instalación.
7. Que la colocación y retirada de los elementos del balizamiento se realizará
en sentido vertical por la columna de agua, evitando arrastrar cualquier elemento
por el fondo marino. En el caso de ser necesaria la utilización de trenes de fondeo,
se contará con un boyarín de profundidad, o elementos equivalentes para que
ninguno de los componentes del tren de fondeo pueda arrastrar por el fondo
marino. El fondo quedará libre de elementos sobre su superficie, excepción hecha
de los propios puntos de fondeo, y en ningún caso se instalará una cadena de
fondo uniendo los diferentes puntos.
8. Que los elementos a instalar serán objeto de un adecuado mantenimiento
y vigilancia, que asegure que cada una de sus partes conserva las características
adecuadas para su función. El control se realizará tanto sobre el elemento de
fondeo como sobre cada una de las partes del tren de fondeo, comprobando que
se encuentran adecuadamente estable al fondo, sin indicios de desgaste o
corrosión, con flotabilidad adecuada, etc. Igualmente se realizará una inspección
de toda la instalación después de los temporales.
9. Que una vez finalizada la temporada/periodo de autorización se retirarán
los elementos del fondo marino, si bien, cuando los elementos que se instalen
tengan una vocación de permanencia en el tiempo durante sucesivos periodos de
autorización y se ubiquen en fondos con comunidades sensibles se evitará la
retirada y recolocación de los elementos que no sean susceptibles de interactuar
con los usuarios del DPMT. Se retirarán las boyas, cabos, boyarines y cadenas,
pero se dejará en el lecho el punto de anclaje, de manera que el impacto sobre los
fondos sea el mínimo posible.
10. Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información
requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta
declaración responsable.
11. Que se cumplirá con toda la regulación ambiental que resulte de aplicación.
12. Que se cumple con los requisitos establecidos en los apartados
anteriores, y que se dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha
en que se efectúa la presente declaración.
Lugar y fecha:

(Firma)

Disposición transitoria única. Adaptación del informe justificativo de la adecuación de
la actuación a los criterios de compatibilidad y de su contribución a la consecución de
los objetivos ambientales.
Las resoluciones de solicitudes de informes de compatibilidad presentadas con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto seguirán su tramitación conforme
al procedimiento anteriormente establecido.

cve: BOE-A-2022-6050
Verificable en https://www.boe.es

Declarante.»