I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio marino. (BOE-A-2022-6050)
Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51547

Temporada (se indicará fecha de comienzo y
finalización de la temporada).
Elementos a instalar (balizamiento de zonas
de baño, canales náuticos de acceso, rampas
de varada, parques acuáticos, circuitos de motos
náuticas, etcétera).
Límites geográficos (coordenadas geográficas
de los puntos de balizamiento).
Disposición del balizamiento (disposición de las
boyas/balizas rectángulo, círculo, línea paralela a la
costa, línea perpendicular a la costa, etcétera).
Descripción del sistema de fondeo (lastre de
hormigón, anclaje ecológico/tipo, etcétera).
N.º de boyas por tipología (balizamiento de zonas
de baño, canales náuticos de acceso).
Croquis o mapa que recoja los elementos a instalar.

Declaraciones responsables que asume el declarante

De tipo taco químico en fondos rocosos.
De tipo pala o similar, o tornillo (de discos, helicoidal o similar) en fondos en los
que se pueda ubicar el punto de fondeo en una zona de claro del hábitat sensible.
En supuestos en los que no se puedan seleccionar zona de claro del hábitat
sensible para la instalación se emplearán preferentemente sistemas de tipo
helicoidal o espiral.
5. Que cuando el sistema de fondeo de los balizamientos sean muertos de
hormigón se dimensionarán a la baja, de forma que el número de muertos
necesarios, sea el mínimo posible desde el punto de vista técnico y de
funcionalidad de la infraestructura. Se tendrá preferencia por el uso de un menor
número de muertos de hormigón de peso suficiente y adecuado, tanto a los

cve: BOE-A-2022-6050
Verificable en https://www.boe.es

1. Que la actuación es compatible con los objetivos ambientales generales y
específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina, aprobada por el
Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos
ambientales recogidos en el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero,
para las actuaciones del epígrafe N del anexo I del mismo real decreto.
2. Que el solicitante es conocedor de los valores naturales del ámbito en el
que se van a instalar los servicios de temporada por lo que su desarrollo se llevará
a cabo de forma que ni los fondos marinos, ni los hábitats, ni las especies que
habitan en el medio marino sufrirán afección alguna.
3. Que los puntos de fondeo de las boyas de balizamiento se ubicarán en
zonas donde no haya presencia de hábitats o especies protegidas, como arenales
o fondos desprovistos de vegetación o comunidades de organismos sésiles
sensibles. No se instalarán elementos de fondeo sobre especies incluidas en el
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas. El declarante es conocedor de que las especies incluidas en el Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero se encuentran sometidas a las medidas de
protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.
4. Que si la única posibilidad de colocación de los fondeos es sobre fondos
sensibles los sistemas de fondeo que se colocarán serán sistemas de bajo
impacto o de tipo ecológico siguiendo este criterio: