III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-6103)
Orden TED/319/2022, de 1 de abril, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en la isla de Formentera, desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51891
Habiendo establecido el operador del sistema el periodo en el que resulta necesaria
la generación adicional, tras el preceptivo trámite de audiencia, en el que no se han
recibido alegaciones, y en virtud de todo lo expuesto, resuelvo:
Primero.
Reconocimiento de las repercusiones económicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, se autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en
el sistema eléctrico que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia de
hasta 12 MW de potencia para garantizar el suministro en la isla de Formentera desde
el 15 de mayo al 15 de octubre de 2022. Dichos costes se incluirán dentro de la
retribución de la actividad de producción de los territorios no peninsulares.
A estos efectos, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dará traslado a la
Dirección General de Política Energética y Minas de la solicitud del titular de la
instalación de reconocimiento de dichas repercusiones junto con una auditoría de los
costes en que se haya incurrido.
Para que se reconozcan las repercusiones económicas, los grupos de emergencia
que se instalen en virtud de esta autorización no podrán sustituir a otros grupos
disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, exceptuando que, a
criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo
en la prestación del suministro.
Segundo.
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos desde las cero horas del día 15 de mayo de 2022.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que,
en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-6103
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de abril de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51891
Habiendo establecido el operador del sistema el periodo en el que resulta necesaria
la generación adicional, tras el preceptivo trámite de audiencia, en el que no se han
recibido alegaciones, y en virtud de todo lo expuesto, resuelvo:
Primero.
Reconocimiento de las repercusiones económicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, se autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en
el sistema eléctrico que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia de
hasta 12 MW de potencia para garantizar el suministro en la isla de Formentera desde
el 15 de mayo al 15 de octubre de 2022. Dichos costes se incluirán dentro de la
retribución de la actividad de producción de los territorios no peninsulares.
A estos efectos, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dará traslado a la
Dirección General de Política Energética y Minas de la solicitud del titular de la
instalación de reconocimiento de dichas repercusiones junto con una auditoría de los
costes en que se haya incurrido.
Para que se reconozcan las repercusiones económicas, los grupos de emergencia
que se instalen en virtud de esta autorización no podrán sustituir a otros grupos
disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, exceptuando que, a
criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo
en la prestación del suministro.
Segundo.
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos desde las cero horas del día 15 de mayo de 2022.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que,
en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-6103
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de abril de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
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