III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-6103)
Orden TED/319/2022, de 1 de abril, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en la isla de Formentera, desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51890

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/319/2022, de 1 de abril, por la que se acuerda el reconocimiento
de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas
temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en la
isla de Formentera, desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2022.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que en los
casos que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la
demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en
virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
solicitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el reconocimiento de las
repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del
suministro, con carácter previo a su adopción. Asimismo, el citado artículo 59 indica
que, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se reconocerá, en su
caso, las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas
medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro para una potencia
determinada, según las características técnicas y económicas aprobadas y por un
periodo de tiempo determinado.
En las normas mencionadas, las referencias al Ministerio de Industria, Energía y
Turismo se entenderán realizadas al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, según la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En el informe de cobertura anual de la demanda de Baleares (enero 2022diciembre 2022) de enero de 2022 realizado por Red Eléctrica de España, en calidad de
operador del sistema, se ha puesto de manifiesto que «para reducir las sobrecargas ante
contingencias y evitar que el disparo simultáneo de la turbina TG1 de la CT Formentera y
el mayor de los dos enlaces que unen esta isla con Ibiza provoque sobrecargas
inadmisibles en el enlace de menor capacidad y el consiguiente cero de tensión en
Formentera, se recomienda, con las demandas previstas, la siguiente actuación:
Instalación de generación auxiliar de emergencia en Formentera. Necesaria, al menos,
desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2022. Se deben garantizar, al menos, 12
MW de potencia adicional».
Estas necesidades de potencia adicional habían sido puestas de manifiesto en
informes de cobertura previos realizados por Red Eléctrica de España, si bien estos
informes no abarcaban todo el periodo en el que esta generación adicional resulta
necesaria. En este sentido y con base en los informes de cobertura previos realizados
por el operador del sistema, con fecha 2 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un escrito del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el que se solicitaba que se reconocieran
las repercusiones económicas derivadas de las necesarias medidas extraordinarias para
garantía del suministro para el periodo de 15 de mayo al 15 de octubre de 2022, con una
potencia garantizada de 12 MW de potencia adicional.

cve: BOE-A-2022-6103
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