III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-6101)
Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51875

Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias previstas en el
artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley con el límite cuantitativo de
hasta 12.000.000 de euros.
Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los
créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los
créditos del Capítulo 1 y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como
entidad promotora.
Segundo. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en
relación con los límites fijados.
Se delegan por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las
Secretarías de Estado las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el
artículo 62.2.h) de dicha Ley cuando se superen los límites establecidos en el apartado
primero.
Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos
para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los créditos del
Capítulo 1 y las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad
promotora.
CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Tercero. Delegación de competencias en materia de recursos humanos e inspección de
servicios.
Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos e
inspección de servicios:
1. En la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática:
a) La administración de los recursos humanos en el Departamento y sus
organismos públicos, salvo las competencias atribuidas a las Secretarías de Estado, de
acuerdo con la legislación específica en materia de personal.
b) El nombramiento y cese de las personas titulares de las subdirecciones
generales y unidades asimiladas, del resto de personal de libre designación y del
personal eventual de los organismos públicos o entidades de derecho público
dependientes del Ministerio, cuando la competencia corresponda a la persona titular del
Ministerio.
c) La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para
la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al
rendimiento legalmente previstos, en el ámbito del Departamento y de sus organismos
públicos adscritos.
d) La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, en el
ejercicio de las potestades disciplinarias, salvo la separación del servicio en los
organismos públicos adscritos.
Se exceptúa de dicha salvedad al personal destinado en el Consejo de
Administración de Patrimonio Nacional.
e) El otorgamiento de premios y recompensas, en el ámbito del Departamento.
f) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al
personal del Departamento y sus organismos autónomos, según corresponda.

cve: BOE-A-2022-6101
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Núm. 88