III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-6098)
Orden APA/317/2022, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51850

menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se
definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción
y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos,
comprendidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 9 de la Orden
APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos
asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los
periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de
explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el correspondiente
Plan de Seguros Agrarios Combinados, quedando redactado como sigue:
«Para el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, se
admitirán modificaciones en la declaración de seguro, siempre que las mismas se
deban a causas justificadas y no afecten de forma significativa al contenido de la
póliza, hasta el 8 de abril, excepto para las bajas de parcelas por no siembra y
altas de nuevas parcelas de girasol en la Comunidad Autónoma de Andalucía que
será el 25 de abril y cártamo, fabes de Asturias, garbanzos, girasol en el resto del
ámbito, judías secas, y soja que será el 15 de junio, siempre y cuando a la
recepción en AGROSEGURO de la solicitud de modificación de dichas parcelas
no hayan tenido siniestro causado por los riesgos cubiertos.»
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-6098
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de abril de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X