III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-6098)
Orden APA/317/2022, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51849
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/317/2022, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden
APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos
extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados.
La Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de
aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del
seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el
correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, establece que se admitirán, en
las declaraciones de seguro de secano, bajas de parcelas por no siembra y altas de
nuevas parcelas de girasol en la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta el 15 de
abril.
La Decisión de Ejecución (UE) 2022/484 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 por
la que se establecen excepciones al Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo y al Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión en
lo que atañe al cumplimiento de determinadas condiciones relativas al pago de
ecologización para el año de solicitud 2022, autoriza a los Estados miembros para que
establezcan excepciones a las condiciones que han de cumplir las tierras de barbecho
que hayan sido declaradas conformes con los requisitos de diversificación de cultivos o
de superficies de interés ecológico, para el pago de ecologización en el año de
solicitud 2022.
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015
de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así
como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural,
modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, establece que dichas tierras pueden ser
utilizadas para el pastoreo, cosechadas con fines de producción o cultivadas, sin perder
el derecho de cobrar la ayuda de ecologización para el año de solicitud 2022.
Considerando que la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
es el 1 de abril de 2022 y que las precipitaciones registradas en los últimos días podrían
provocar retrasos en las siembras de girasol sobre dichas tierras de barbecho, se estima
conveniente ampliar el plazo actualmente establecido del 15 de abril en la Orden
APA/908/2021, de 22 de agosto, para las bajas de parcelas por no siembra y altas de
nuevas parcelas de girasol en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el
Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir, y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
cve: BOE-A-2022-6098
Verificable en https://www.boe.es
6098
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51849
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/317/2022, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden
APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos
extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados.
La Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de
aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del
seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el
correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, establece que se admitirán, en
las declaraciones de seguro de secano, bajas de parcelas por no siembra y altas de
nuevas parcelas de girasol en la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta el 15 de
abril.
La Decisión de Ejecución (UE) 2022/484 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 por
la que se establecen excepciones al Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo y al Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión en
lo que atañe al cumplimiento de determinadas condiciones relativas al pago de
ecologización para el año de solicitud 2022, autoriza a los Estados miembros para que
establezcan excepciones a las condiciones que han de cumplir las tierras de barbecho
que hayan sido declaradas conformes con los requisitos de diversificación de cultivos o
de superficies de interés ecológico, para el pago de ecologización en el año de
solicitud 2022.
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015
de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así
como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural,
modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, establece que dichas tierras pueden ser
utilizadas para el pastoreo, cosechadas con fines de producción o cultivadas, sin perder
el derecho de cobrar la ayuda de ecologización para el año de solicitud 2022.
Considerando que la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
es el 1 de abril de 2022 y que las precipitaciones registradas en los últimos días podrían
provocar retrasos en las siembras de girasol sobre dichas tierras de barbecho, se estima
conveniente ampliar el plazo actualmente establecido del 15 de abril en la Orden
APA/908/2021, de 22 de agosto, para las bajas de parcelas por no siembra y altas de
nuevas parcelas de girasol en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el
Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir, y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
cve: BOE-A-2022-6098
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