I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Código Penal. (BOE-A-2022-6044)
Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51405
España, ACAI ha solicitado una regulación que considere el acoso en las clínicas
mediante este tipo de acciones como un delito de obstaculización del aborto.
El Defensor del Pueblo inició en 2018 una actuación tras recibir la queja de una
asociación de clínicas acreditadas para la interrupción del embarazo. Esta organización
denunciaba el acoso al que se ven sometidas las mujeres que acuden a este tipo de
centros y documentaba numerosos casos de hostigamiento en toda España. El Defensor
del Pueblo valoró positivamente la propuesta de creación de zonas seguras para
garantizar el acceso de las mujeres a las clínicas.
Se considera imprescindible garantizar una zona de seguridad alrededor de los
centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo de forma que
quede garantizada la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, así
como su derecho a la libre circulación y de este modo garantizar los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.
Se añade un nuevo artículo 172 quater en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, con la siguiente redacción:
«Artículo 172 quater.
1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción
voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos,
intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena
de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a ochenta días.
2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el
apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio
profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros
habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio
de su profesión o cargo.
3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las
concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la
prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres
años.
4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que
pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de
acoso.
5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será
necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.»
Disposición final primera.
Título competencial.
cve: BOE-A-2022-6044
Verificable en https://www.boe.es
Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación penal.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51405
España, ACAI ha solicitado una regulación que considere el acoso en las clínicas
mediante este tipo de acciones como un delito de obstaculización del aborto.
El Defensor del Pueblo inició en 2018 una actuación tras recibir la queja de una
asociación de clínicas acreditadas para la interrupción del embarazo. Esta organización
denunciaba el acoso al que se ven sometidas las mujeres que acuden a este tipo de
centros y documentaba numerosos casos de hostigamiento en toda España. El Defensor
del Pueblo valoró positivamente la propuesta de creación de zonas seguras para
garantizar el acceso de las mujeres a las clínicas.
Se considera imprescindible garantizar una zona de seguridad alrededor de los
centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo de forma que
quede garantizada la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, así
como su derecho a la libre circulación y de este modo garantizar los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.
Se añade un nuevo artículo 172 quater en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, con la siguiente redacción:
«Artículo 172 quater.
1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción
voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos,
intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena
de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a ochenta días.
2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el
apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio
profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros
habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio
de su profesión o cargo.
3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las
concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la
prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres
años.
4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que
pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de
acoso.
5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será
necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.»
Disposición final primera.
Título competencial.
cve: BOE-A-2022-6044
Verificable en https://www.boe.es
Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación penal.